Resolución nº 322-2021/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Abril de 2021

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente263-2021/PS0-INDECOPI-LAM

EXPEDIENTE Nº 0263-2021/PS0-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL Nº 0322-2021/PS0-INDECOPI-LAM

AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS

DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE (OPS)

DENUNCIANTE : DISTRIBUCION DE PUBLICACIONES AYALA S.R.L.

(DISTRIBUCION DE PUBLICACIONES AYALA)

DENUNCIADA : BANCO BBVA PERU (EL BANCO)

MATERIA : IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE LIBROS, PERIÓDICOS Y ARTÍCULOS

DE PAPELERÍA EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS

Chiclayo, 29 de abril de 2021

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 5 de abril de 2021 complementado el 16 y 23 de abril de 2021, Distribución de Publicaciones Ayala, presentó una denuncia por presunta infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), contra el Banco en tanto:

    - Habría cobrado una comisión excesiva por el monto de S/ 2,251.50 al abonar 57 cheques a su cuenta corriente.

    ANÁLISIS

  2. El artículo 108° del Código1 contempla los supuestos que ponen fin al procedimiento con la declaración de la improcedencia de la denuncia, dentro de los cuales se encuentra el hecho de que el denunciante no ostente la condición de consumidor final, conforme al Código.

  3. Distribución de Publicaciones Ayala denunció que el Banco habría cobrado una comisión excesiva por el monto de S/ 2,251.50 al abonar 57 cheques a su cuenta corriente.

  4. El Código define quiénes pueden ser considerados “consumidores o usuarios”; es decir, qué personas pueden acceder al nivel de protección especial que brinda la normativa sobre protección al consumidor2. En ese sentido, corresponde determinar si es que el denunciante

    [1] 1 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 108°.- Infracciones administrativas.

    Constituye infracción administrativa la conducta del proveedor que transgrede las disposiciones del presente Código, tanto si ello implica violar los derechos reconocidos a los consumidores como incumplir las obligaciones que estas normas imponen a los proveedores. También son supuestos de infracción administrativa el incumplimiento de acuerdos conciliatorios o cualquier otro acuerdo que de forma indubitable deje constancia de la manifestación de voluntad expresa de las partes de dar por culminada la controversia, de laudos arbitrales, y aquellos previstos en el Decreto Legislativo N° 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, y en las normas que lo complementen o sustituyan.

    Sin que la presente enumeración sea taxativa, pondrán fin al procedimiento administrativo la resolución de la autoridad administrativa que declara la improcedencia de la denuncia de parte en los siguientes supuestos:
    a) Si el denunciante no ostenta la calidad de consumidor final, conforme al presente Código.
    b) Si el denunciado no califica como proveedor, conforme al presente Código.
    c) Si no existe una relación de consumo, conforme al
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