Resolución nº 315-2021/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Abril de 2021

Fecha de Resolución28 de Abril de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1188-2019/PS0-INDECOPI-LAM

ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI Sede Lambayeque

EXPEDIENTE Nº 01188-2019/PS0-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL 0315-2021/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : GIAN MARCOS SÁNCHEZ RAMÍREZ (EL SEÑOR SANCHEZ) DENUNCIADO : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. (LA FINANCIERA) MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

IDONEIDAD

MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS INTERMEDIACION MONETARIA.

Chiclayo, 28 de abril de 2021

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 1, de fecha 4 de diciembre de 2019 el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador contra la Financiera por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. En dicho acto, se citó a las partes a la audiencia de conciliación para el día 18 de diciembre del 2019 a las 12:00 horas. Dicha diligencia, no se llevó a cabo por inasistencia de las partes.

  3. Mediante documentos Externos Ingresados en el día UTD de fecha 19 de diciembre del 2019, que contiene los escritos de fecha 17 de diciembre del 2019; la Financiera presentó descargos, argumentado lo siguiente:

    - El señor Sánchez contrató la tarjeta de crédito, tal como se advierte en la solicitud y hoja resumen; asimismo en el 2018 el denunciante solicitó una disposición de efectivo por el importe de S/5,000.00 soles.

    - La cuenta principal de titularidad de la tarjeta de crédito fue contratada el 8/08/2017, la cual fue recibida el 31/08/2017, la misma que fue activada en la misma fecha.

    - Dicha tarjeta fue bloqueada el 03/04/2019 a solicitud del titular, por ello se generó una hoja de instrucción operativa de tarjeta de crédito, donde se señalaron los motivos por los que se requería la reposición, la cual fue válidamente activada (4220-*****-1345).

    - Asimismo, se adjunta los medios de prueba respecto a las operaciones (2 disposiciones de efectivo) las cuales se efectuaron con el uso de la tarjeta de crédito y el ingreso de la clave secreta.

  4. El 23 de diciembre de 2019, el señor Sánchez presentó escrito desconociendo las firmas de los documentos presentados por la Financiera, respecto a la contratación de la tarjeta mediante la cual se ejecutó los consumos, por lo que mediante Resolución Nº 3 de fecha 30 de diciembre de 2019, se le requirió a las partes precisar si aceptan la realización de una pericia grafotécnica, suspendiendo el presente procedimiento.

    M-OPS-03/03

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    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

    SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI Sede Lambayeque

    EXPEDIENTE Nº 01188-2019/PS0-INDECOPI-LAM

  5. El 7 de enero de 2020, el señor Sánchez presentó escrito aceptando pericia, por lo que mediante Resolución Nº 4 de fecha 8 de enero de 2020, se le trasladó las propuestas respecto a los peritos adscritos para la realización de dicha pericia.

  6. Mediante documentos Externos Ingresados en el día UTD de fecha 16 de enero de 2020, que contiene el escrito de fecha 9 de enero de 2020; la Financiera se pronunció respecto a la pericia.

  7. El 6 de febrero de 2020, el señor Sánchez aceptó la realización de la pericia grafotecnia.

  8. Mediante escrito de fecha 13 de febrero de 2020, el señor Sánchez presentó los documentos pertinentes para la realización de la diligencia a realizar bajo el presente procedimiento.

  9. Mediante resolución Nº 8 de fecha 25 de febrero de 2020 se citó a las partes a la diligencia de entrega de documentos al Perito José Antonio Ibáñez Alcántara a fin de que se lleve a cabo la realización de la Pericia grafotécnica requerida.

  10. Mediante Memorándum N˚ 000177-2020-SAM/INDECOPI, de fecha 27 de febrero de 2020, que contiene el Formato de Documentos Externos Ingresados en el día UTD, de fecha 24 de febrero de 2020, que contiene el escrito de fecha 19 de febrero del 2020, mediante el cual la Financiera solicita prorroga para la presentación de los escritos requeridos, informándose que estese a lo resuelto mediante Resolución Nº 8 de fecha 25 de febrero de 2020.

  11. Mediante Resolución Nº 10 de fecha 25 de marzo de 2021, se le informa al señor Sánchez que, si bien la diligencia programada no se llevó a cabo por el Estado de Emergencia que atraviesa nuestro país, el OPS considera pertinente dejarla sin efecto; asimismo considera reformular el pedido de pericia a la parte solicitante, a fin de no vulnerar sus derechos se le reiteró que en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de recibida la presente, cumpla con reiterar si acepta que se realice la pericia grafotécnica solicitada; bajo apercibimiento de prescindir de dicha pericia.

  12. Mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2021, vía electrónica, el señor Sánchez presentó escrito bajo el presente procedimiento, no se pronunció sobre el requerimiento señalado en el apartado precedente, por lo que se le reiteró POR UNICA VEZ que en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de recibida la presente, cumpla con reafirmar si acepta que se realice la pericia grafotécnica solicitada; bajo apercibimiento de prescindir de dicha pericia.

  13. Concluido el plazo fijado, el señor Sánchez no se pronunció al respecto, por lo que esta instancia prescinde de dicha diligencia y se procederá a emitir un pronunciamiento en base a los medios de prueba ofrecidos por las partes.

  14. Mediante...

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