RESOLUCION, N° 029-2021-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Disponen que los certificados literales de partida registral de los diferentes registros jurídicos que sean solicitados por las entidades del Estado y se encuentran exonerados del pago de derechos registrales, se expidan por medios electrónicos; y emiten otras disposiciones-RESOLUCION-N° 029-2021-SUNARP/SN

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición30 de Abril de 2021

Disponen que los certificados literales de partida registral de los diferentes registros jurídicos que sean solicitados por las entidades del Estado y se encuentran exonerados del pago de derechos registrales, se expidan por medios electrónicos; y emiten otras disposiciones

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE

NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 029-2021-SUNARP/SN

Lima, 30 de abril de 2021

VISTOS: el Informe Técnico Nº 052-2021-SUNARP-SOR/DTR del 28 de abril de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 372-2021-SUNARP-OGTI del 27 de abril de 2021 de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe N° 353-2021-SUNARP/OGAJ del 27 de abril de 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN, se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal;

Que, el literal b) del artículo 21 del mencionado Reglamento precisa que las entidades de la administración pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar de...

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