RESOLUCION, N° 029-2021-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Disponen que los certificados literales de partida registral de los diferentes registros jurídicos que sean solicitados por las entidades del Estado y se encuentran exonerados del pago de derechos registrales, se expidan por medios electrónicos; y emiten otras disposiciones-RESOLUCION-N° 029-2021-SUNARP/SN
Emisor | Organismos Tecnicos Especializados |
Fecha de la disposición | 30 de Abril de 2021 |
Disponen que los certificados literales de partida registral de los diferentes registros jurídicos que sean solicitados por las entidades del Estado y se encuentran exonerados del pago de derechos registrales, se expidan por medios electrónicos; y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 029-2021-SUNARP/SN
Lima, 30 de abril de 2021
VISTOS: el Informe Técnico Nº 052-2021-SUNARP-SOR/DTR del 28 de abril de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 372-2021-SUNARP-OGTI del 27 de abril de 2021 de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe N° 353-2021-SUNARP/OGAJ del 27 de abril de 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN, se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal;
Que, el literal b) del artículo 21 del mencionado Reglamento precisa que las entidades de la administración pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba