RESOLUCION, Nº 129-2021-GG/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Aprueban Instructivo sobre el vínculo denominado “Información a Abonados y Usuarios” de la página web de la empresa operadora-RESOLUCION-Nº 129-2021-GG/OSIPTEL
Emisor | Organismos Reguladores |
Fecha de la disposición | 28 de Abril de 2021 |
Aprueban Instructivo sobre el vínculo denominado “Información a Abonados y Usuarios” de la página web de la empresa operadora
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 129-2021-GG/OSIPTEL
Lima, 28 de abril de 2021
MATERIA | INSTRUCTIVO SOBRE EL VÍNCULO DENOMINADO “INFORMACIÓN A ABONADOS Y USUARIOS” DE LA PÁGINA WEB DE LA EMPRESA OPERADORA. |
VISTOS:
i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, que tiene por objeto aprobar el Instructivo que define el contenido y pautas de implementación de información del vínculo denominado “Información a Abonados y Usuarios” de la página web de la empresa operadora;
ii) El Informe N° 049-DAPU/2021, que sustenta el Instructivo al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso), las cuales establecen los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación del servicio, durante la provisión del mismo, así como al término de la relación contractual;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2021-CD/OSIPTEL, publicada el 11 de febrero de 2021 en el diario oficial El Peruano, se modificó, entre otros, el artículo 8 de dicha norma, referida a la información en la página web de la empresa operadora a través de un vínculo visiblemente notorio y de fácil acceso, bajo la denominación “Información a Abonados y Usuarios”;
Que, a través de dicha modificación, se establece que el contenido y pautas para el cabal cumplimiento de la obligación contenida en el referido artículo se comunicarán a las empresas operadoras por la Gerencia General del OSIPTEL;
Que, el artículo 7 del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados;
Que...
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