RESOLUCION, Nº 0285-2021/SBN-DGPE-SDDI, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Disponen la independización de área que forma parte de predio ubicado en el Lote ATL del Pueblo Joven Villa Limatambo, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, y aprueban su desafectación de dominio público a dominio privado del Estado-RESOLUCION-Nº 0285-2021/SBN-DGPE-SDDI

EmisorOrganismos Ejecutores
Fecha de la disposición16 de Abril de 2021

Disponen la independización de área que forma parte de predio ubicado en el Lote ATL del Pueblo Joven Villa Limatambo, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, y aprueban su desafectación de dominio público a dominio privado del Estado

SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO

RESOLUCIÓN Nº 0285-2021/SBN-DGPE-SDDI

San Isidro, 16 de abril del 2021

VISTO:

El Expediente Nº 859-2017/SBNSDDI que contiene la solicitud presentada por la DIÓCESIS DE LURÍN representada por su Obispo, Carlos Enrique García Camader, mediante el cual solicita la DESAFECTACIÓN ADMINISTRATIVA de un área de 900,73 m² que forma parte de un predio de mayor extensión ubicado en el Lote ATL del Pueblo Joven Villa Limatambo, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº P03110073 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, anotado con CUS Nº 29219 (en adelante “el predio”), y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante “SBN”), en virtud de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA (en adelante el “TUO de la Ley Nº 29151”), el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA del 9 de abril de 2021 y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de abril de 2021 (en adelante “el Reglamento”), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los predios del Estado que se encuentren a su cargo y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los predios del Estado en armonía con el interés social, correspondiendo a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario (en adelante, “SDDI”), como órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados a los actos de disposición, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA (en adelante, “ROF de la
    SBN”).

  2. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1 de la primera disposición complementaria transitoria de “el Reglamento”, los procedimientos sobre adquisición, administración y disposición de predios estatales iniciados al amparo del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA se adecuan a las disposiciones establecidas por “el Reglamento” en el estado en que se encuentran, razón por la cual corresponde adecuar el presente procedimiento al Reglamento citado en el considerando anterior.

  3. Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020 ampliado por Decreto Supremo Nº 076-2020- PCM y Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, se suspendió desde el 16 de marzo, prorrogado hasta el 10 de junio de 2020, los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo, que se encuentren en trámite, reanudándose los plazos de tramitación desde el 11 de junio de 2020.

  4. Que, mediante escrito s/n presentado el 23 de agosto de 2017 [S.I. Nº 28284-2017 (fojas 01 al 03)], por la DIÓCESIS DE LURÍN representada por su Obispo, Carlos Enrique García Camader (en adelante “la administrada”), solicitó la desafectación de “el predio”, a fin que se le otorgue la cesión en uso para que continúe siendo ocupado por la “Cuasi Parroquia Niño Jesús de Praga”.

  5. Que, el inciso 92.1 del artículo 92 de “el Reglamento” prescribe que de manera excepcional y siempre que el predio haya perdido la naturaleza o condición apropiada para el uso público o para la prestación del servicio público, puede desafectarse la condición de dominio público del predio, pasando al dominio privado del Estado para habilitar el otorgamiento de un derecho, previamente calificado como viable.

  6. Que, por su parte el inciso 92.2 del artículo 92 precisa que...

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