ORDENANZA, Nº 410-MDSJL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - Aprueban el Reglamento de Comisiones de Regidores del Concejo Distrital de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho-ORDENANZA-Nº 410-MDSJL

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 1 de Mayo de 2021

Aprueban el Reglamento de Comisiones de Regidores del Concejo Distrital de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho

ORDENANZA Nº 410-MDSJL

San Juan de Lurigancho, 8 de abril del 2021

EL ALCALDE DE SAN JUAN DE LURIGANCHO;

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO;

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de fecha 08 de abril del 2021; el Dictamen Nº 001-2021-CAJFT-CM/MDSJL, de fecha 12 de febrero de 2021, emitido por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia; y, el Informe Nº 004-2021-SG/MDSJL, de fecha 28 de enero de 2021, expedido por la Secretaría General; todos acerca del proyecto de “Ordenanza que aprueba el Reglamento de Comisiones de Regidores, del Concejo Distrital de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 3) del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “son atribuciones del Concejo Municipal: 3) aprobar el régimen de organización interna y funcionamiento del gobierno local”;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, establece que: “las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, mediante Ordenanza Nº 134-MDSJL de fecha 22 de febrero del 2008, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Distrital de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, modificada por Ordenanza Nº 252-MDSJL, de fecha 15 de agosto del 2013; Ordenanza 292-MDSJL, de fecha 31 de marzo del 2015; y, Ordenanza Nº 399-MDSJL, de fecha 31 de marzo del 2020, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972;

Que, es necesario aprobar el Reglamento de Comisiones de Regidores del Concejo Distrital de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, a fin de establecer la constitución, funciones, actividades y procedimientos, acordes a la normatividad vigente y que favorezca al funcionamiento interno de las Comisiones de Regidores, a efecto de ser más ágil y expeditivo en sus actuaciones;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por Mayoría ha emitido la siguiente:

REGLAMENTO DE COMISIONES DE REGIDORES DEL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo Primero Aprobar el Reglamento de Comisiones de Regidores, del Concejo Distrital, de la Municipalidad de San Juan De Lurigancho, el cual consta de III Títulos, veinticuatro (24) artículos y una (1) Disposición Final; y que como anexo forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, “El Peruano”.
Artículo Tercero Encargar a la Secretaría General la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a lo dispuesto por el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades; y a la Secretaria de Comunicación e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional de la municipalidad (www.munisjl.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ALEX GONZALES CASTILLO

Alcalde

REGLAMENTO DE COMISIONES

DE REGIDORES

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1º Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos del Concejo Municipal que tienen como finalidad realizar investigaciones, estudios, formular propuestas, proyectos y emitir Dictámenes en el ámbito de su competencia.

Las Comisiones de Regidores podrán, asimismo, realizar acciones de fiscalización o canalizar las acciones...

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