RESOLUCION, N° 0442-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica-RESOLUCION-N° 0442-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición30 de Abril de 2021

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica

Resolución Nº 0442-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2021012645

ALTO LARÁN - CHINCHA - ICA

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, nueve de abril de dos mil veintiuno.

VISTOS: el Memorando N° 0259-2021-SG/JNE, del 23 de marzo de 2021, que dispuso el reingreso, entre otros, del escrito presentado por don Fidencio Lucio Lliuya Laura, doña Gladys Aguirre de Pachas, doña Guadalupe Cueto Herrera y don Zenón Vilcapuma Auris, regidores de la Municipalidad Distrital de Alto Larán, provincia de Chincha y departamento de Ica (en adelante, señores regidores), quienes solicitaron la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de don Víctor Manuel Martínez Pariona, (actual alcalde de la citada comuna, en adelante, el señor alcalde) en el cargo de regidor del mencionado concejo, por la causa de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) y el Expediente N° JNE.2020028470.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el escrito del 27 de noviembre de 2020, los señores regidores solicitaron la convocatoria de candidato no proclamado, para cuyo efecto remitieron a este órgano electoral los actuados realizados en sede municipal, correspondientes a la declaración de vacancia del señor alcalde, en el cargo de regidor de la citada comuna, por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM.

1.2. Para tales efectos, a través de referido escrito, se remitieron los siguientes documentos:

  1. Escrito, con sello de recepción del 30 de setiembre de 2020, suscrito por los señores regidores, mediante el cual solicitaron al señor alcalde que convoque a sesión extraordinaria de concejo municipal, a fin de emitir pronunciamiento respecto al pedido de vacancia y su ampliatoria presentado en su contra por doña Mirna Karina Tay Magallanes, bajo apercibimiento de proceder a la convocatoria por parte del Concejo Municipal.

  2. Carta Notarial, con sello de recepción 23 de octubre de 2020, por la cual los señores regidores hicieron efectivo el apercibimiento y convocaron a sesión extraordinaria de concejo, para el 2 de noviembre de 2020, a las 11:00 a. m., con agenda: solicitud de vacancia presentada por doña Mirna Karina Tay Magallanes, con adhesión de los ciudadanos don Carlos Guliano Vásquez Carrillo, don Juan Carlos Sotelo de la Cruz y doña Johana Elizabeth Cristóbal Magallanes (en adelante, los señores adherentes).

  3. Citaciones de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, dirigidas a los regidores del Concejo Municipal y a los señores adherentes, y carta notarial, recepcionada el 23 de octubre de 2020, mediante la cual se convocó a la autoridad cuestionada.

  4. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 2 de noviembre de 2020, por el cual, el Concejo Distrital de Alto Larán declaró la vacancia del señor alcalde; y las notificaciones de la misma dirigidas a los señores regidores y los señores adherentes, así como carta notarial, del 4 de noviembre de 2020, notificando al señor alcalde con la citada acta de sesión.

  5. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 16 de diciembre de 2020 (Expediente N° JNE.2020028470), y notificación de la misma fecha, dirigida al señor alcalde.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

    En la LOM

    1.1. El segundo párrafo del artículo 11 señala que:

    Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

    1.2. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 precisa:

    En la sesión extraordinaria sólo [sic] se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a la solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.

    En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles.

    1.3. El primer párrafo del artículo 23 manifiesta:

    La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente...

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