ORDENANZA, Nº 065/MDMP, GOBIERNOS LOCALES - Ordenanza que regula el procedimiento administrativo gratuito de visación de planos para viabilizar la dotación de servicios básicos a posesiones informales de agrupaciones sociales ubicadas en el distrito de Mi Perú-ORDENANZA-Nº 065/MDMP

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición29 de Abril de 2021

Ordenanza que regula el procedimiento administrativo gratuito de visación de planos para viabilizar la dotación de servicios básicos a posesiones informales de agrupaciones sociales ubicadas en el distrito de Mi Perú

ORDENANZA Nº 065/MDMP

Mi Perú, 19 de marzo del 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MI PERÚ

VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de manera virtual de la fecha, el Dictamen Nº 002-2021-MDMP/GODU de la Comisión de Obras y Desarrollo Urbano, la Carta Nº 016-2021-MDMP/SG de la Secretaria General, el Memorándum Nº 151-2021-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 106-2021-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 034-2021-MDMP-GODU de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, el Informe Nº 025-2021-MDMP/GODU/SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, así como el Informe Técnico Nº 030-2021-MDMP/GODU/SGOPC/LJMA del Especialista de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, el artículo IV de la acotada Ley establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, a su vez, el artículo 40º del cuerpo legal referido en el párrafo precedente, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Ley Nº 28687, “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos”, modificada mediante Ley Nº 30731, se regula en forma complementaria y desarrolla el proceso de formalizaci6n de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desague y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos, tasas y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 79º numeral 3 Ítem 3.6 de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función específica de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización;

Que, mediante Informe Nº 025-2021-MDMP/GODU/SGOPC la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, teniendo en cuenta el Informe Técnico Nº 030-2021-MDMP/GODU/SGOPC/LJMA del Especialista de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, remite la propuesta de Ordenanza que Regula el Procedimiento Administrativo Gratuito de Visación de Planos para Viabilizar la Dotación de Servicios Básicos a Posesiones Informales de Agrupaciones Sociales Ubicadas en el Distrito de Mi Perú, propuesta esta, que tiene por objeto regular el procedimiento de visación de planos, exclusivamente para viabilizar la dotación de servicios básicos de luz, agua y desague, de aquellas áreas ocupadas por posesiones informales y/u organizaciones sociales debidamente reconocidas, ubicadas en el Distrito de Mi Perú y que a la fecha de emisión de la indicada propuesta de ordenanza carecieran de los indicados servicios en el marco de la Ley Nº 28687, “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos”;

Que, mediante Informe Legal Nº 106-2021-MDMP/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica luego del correspondiente análisis del caso opina en sentido procedente para la aprobación del proyecto de ordenanza que Regula el Procedimiento Administrativo Gratuito de Visación de Planos para Viabilizar la Dotación de Servicios Básicos a Posesiones Informales de Agrupaciones Sociales Ubicadas en el Distrito de Mi Perú;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GRATUITO DE VISACIÓN DE PLANOS PARA VIABILIZAR LA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS A POSESIONES INFORMALES DE AGRUPACIONES SOCIALES UBICADAS EN EL DISTRITO DE MI PERÚ

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

GENERALIDADES

Artículo 1º Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento de Visación de planos exclusivamente para viabilizar la dotación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, de aquellas áreas ocupadas por posesiones informales y/u organizaciones sociales debidamente reconocidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR