RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 139-2021-EF/15, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ” -RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 139-2021-EF/15
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 28 de Abril de 2021 |
Modifican el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”
Resolución Ministerial
Nº 139-2021-EF/15
Lima, 28 de abril del 2021
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 039-2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el programa “REACTIVA PERÚ”, se aprueban medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, a efectos de ampliar los alcances del Decreto de Urgencia N° 026-2021 para permitir la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ” a empresas de mayor tamaño y cuya relevancia se aprecia en términos de niveles de empleo formal y ventas;
Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 039-2021, se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial adecúa el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ” a lo dispuesto en el referido Decreto de Urgencia;
De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Urgencia N° 039-2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el programa “REACTIVA PERÚ”;
SE RESUELVE:
Incorpórase el literal d) en el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15 y modificatorias, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 21. Requisitos de acceso para la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ
21.1 Pueden acceder o acogerse a la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ, las EMPRESAS DEUDORAS beneficiarias de REACTIVA PERÚ que cuenten con una GARANTÍA vigente y que sean presentadas por las ESF, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
(…)
d) Para el caso de PRÉSTAMOS de entre S/ 5 000 001,00 (cinco millones y un y 00/100 soles) hasta S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles) en total, en el marco de REACTIVA PERÚ, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.
Modifícanse las definiciones de EMPRESA DEUDORA y GARANTÍA del artículo 2, literal b) del numeral 5.1 del artículo 5, segundo párrafo del literal c) del artículo 9, los literales b) y e) del numeral 11.3 del artículo 11, el numeral 12.3 del artículo 12, las definiciones de CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS, CRÉDITOS REPROGRAMADOS, DECRETO DE URGENCIA y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba