ORDENANZA, Nº 569/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las obligaciones tributarias de la Municipalidad Distrital de Miraflores-ORDENANZA-Nº 569/MM
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 28 de Abril de 2021 |
Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las obligaciones tributarias de la Municipalidad Distrital de Miraflores
ORDENANZA Nº 569/MM
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
MIRAFLORES;
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE MIRAFLORES;
VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 23 de abril de 2021, el Dictamen Nº 031-2021/MM de fecha 20 de abril de 2021, de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Economía; el Informe N° 1086-2021-SGROT-GAT/MM de fecha 07 de abril de 2021, de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; el Memorándum N° 151-2021-GAT/MM de fecha 08 de abril de 2021, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 082-2021-GAJ/MM de fecha 09 de abril de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 245-2021-GM/MM de fecha 09 de abril de 2021, de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 44-2021-SG/MM de fecha 14 de abril de 2021, de la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece la potestad tributaria de los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo, los numerales 2 y 3 del artículo 196° de la Carta Magna, señalan que son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipalidades, conforme a Ley;
Que, el primer párrafo del artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos...
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