ORDENANZA, Nº 569/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las obligaciones tributarias de la Municipalidad Distrital de Miraflores-ORDENANZA-Nº 569/MM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición28 de Abril de 2021

Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las obligaciones tributarias de la Municipalidad Distrital de Miraflores

ORDENANZA Nº 569/MM

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 23 de abril de 2021, el Dictamen Nº 031-2021/MM de fecha 20 de abril de 2021, de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Economía; el Informe N° 1086-2021-SGROT-GAT/MM de fecha 07 de abril de 2021, de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; el Memorándum N° 151-2021-GAT/MM de fecha 08 de abril de 2021, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 082-2021-GAJ/MM de fecha 09 de abril de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 245-2021-GM/MM de fecha 09 de abril de 2021, de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 44-2021-SG/MM de fecha 14 de abril de 2021, de la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece la potestad tributaria de los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo, los numerales 2 y 3 del artículo 196° de la Carta Magna, señalan que son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipalidades, conforme a Ley;

Que, el primer párrafo del artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR