RESOLUCION, N° 038-2021-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Otorgan licencia al programa de pregrado de medicina humana de la Universidad San Ignacio de Loyola S.A.-RESOLUCION-N° 038-2021-SUNEDU/CD

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición27 de Abril de 2021

Otorgan licencia al programa de pregrado de medicina humana de la Universidad San Ignacio de Loyola S.A.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 038-2021-SUNEDU/CD

Lima, 27 de abril de 2021

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina1 (en adelante, SLPPM) con Registro de Trámite Documentario Nº 039768-2019-SUNEDU-TD del 13 de septiembre de 2019 presentada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A. (en adelante, la Universidad)2; y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas Nº 004-2021-SUNEDU-02-12 del 20 de abril de 2021 (en adelante, ITLP) de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y el Informe Nº 342-2021-SUNEDU-03-06 del 20 de abril de 2021 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 039-2017-SUNEDU/CD del 6 de octubre de 2017, publicada el 8 de octubre de 2017 en el Diario Oficial “El Peruano”3, se otorgó la licencia institucional a la Universidad por un periodo de seis (6) años. De acuerdo a la licencia otorgada, así como los procedimientos de modificación de licencia institucional, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en los locales de su Sede (SL01, SL02, SL03, SL04 y SL05)4 ubicados en la provincia y departamento de Lima, reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por noventa y seis (96) programas de estudios; de los cuales, sesenta y uno (61) son conducentes al grado académico de Bachiller y Título Profesional; treinta (30) al grado académico de Maestro; cuatro (4) al grado académico de Doctor; y uno (1) a Título de Segunda Especialidad Profesional.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modificó el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), incorporándose el Capítulo V referente al Licenciamiento de Programas Priorizados, procedimiento que tiene como objetivo evaluar el cumplimiento de las CBC específicas con las que deben contar estos programas.

    Al respecto, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de Licenciamiento señala que la determinación de la evaluación de los programas académicos priorizados es efectuada por el Consejo Directivo de la Sunedu con base en su relevancia para el interés público o por cuanto su ejercicio profesional tiene especial incidencia en la vida, seguridad o salud de las personas.

    Asimismo, el artículo 36 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de licenciamiento de programas priorizados es de evaluación previa, se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo y consta de dos (2) etapas. Por su parte, el artículo 40 señala que la evaluación de las CBC de los programas priorizados se rige también por lo dispuesto en los artículos 27 y 29 del referido Reglamento5, y establece requisitos de admisibilidad de la solicitud de licenciamiento del programa priorizado de medicina.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 097-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina” (en adelante, Modelo de Medicina), el mismo que contiene la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad para Programas de Pregrado de Medicina (Anexo Nº 1)6, el Cronograma del proceso de Licenciamiento de Programas de Pregrado de Medicina (Anexo Nº 2)7 y la Relación de Programas de Pregrado de Medicina por universidad, según estado del proceso para licenciamiento institucional, tipo de gestión y departamento (Anexo Nº 5), entre otros.

    El 13 de septiembre de 2019, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó su SLPPM ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (UACTD) de la Sunedu, de conformidad con los numerales 40.1 y 40.4 del artículo 40 del Reglamento de Licenciamiento.

    El 4 de noviembre de 2019, mediante Oficio Nº 0511-2019-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Informe de Observaciones Nº 001-2019-SUNEDU/DILIC-EV, que contiene observaciones a los requisitos de admisibilidad presentados en la SLPPM, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para presentar la información con el objetivo de subsanarlas.

    Al respecto, el 18 de noviembre de 20198, a través del sistema informático LicPro, la Universidad remitió información con el objetivo de subsanar las observaciones notificadas.

    Mediante Oficio Nº 0593-2019-SUNEDU-02-12 del 5 de diciembre de 2019, la Dilic, en virtud del numeral 137.2 del artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General9, requirió información adicional a la Universidad, referente a las CBC I, V y VI del Modelo de Medicina.

    Al respecto, el 910 y 1211 de diciembre de 2019, a través de la Mesa de Partes Virtual y el sistema informático LicPro, respectivamente, la Universidad presentó la información adicional requerida.

    Mediante Oficio Nº 0033-2020-SUNEDU-02-12 del 13 de enero de 2020, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 2 del 9 de enero de 2020, mediante la cual se da por iniciado y se admite a trámite la SLPPM de la Universidad.

    Mediante Oficio Nº 0071-2020-SUNEDU-02-12 del 5 de febrero de 2020, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 4 de la misma fecha, mediante la cual se resuelve realizar una visita de verificación presencial en los locales SL01 y SL02 de la Universidad, los días 11 y 12 de febrero de 2020; la cual se ejecutó en las fechas indicadas.

    El 12 y 17 de febrero de 2020, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó la información solicitada durante la visita de verificación presencial12, correspondiente a las CBC I, II, III, IV, V y VI del Modelo de Medicina.

    El 11 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a causa del Covid-1913. Asimismo, el 15 de marzo de 2020, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional14 y se dispuso el aislamiento social obligatorio.

    Mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020 del 15 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos; el mismo que fue prorrogado hasta el 10 de junio de 2020-PCM15.

    El 30 de julio de 2020, mediante Oficio Nº 0226-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic requirió información complementaria correspondiente a la CBC I del Modelo de Medicina, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para su presentación.

    A través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, se dispone que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de verificación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de verificación...

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