RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 0471-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución N° 292-2020-DNROP/JNE, que suspendió trámite de solicitud de modificación de partida electrónica sobre la inscripción del tesorero nacional titular de la organización política Acción Popular -RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 0471-2021-JNE

Fecha de disposición28 Abril 2021
Fecha de publicación28 Abril 2021
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución N° 292-2020-DNROP/JNE, que suspendió trámite de solicitud de modificación de partida electrónica sobre la inscripción del tesorero nacional titular de la organización política Acción Popular

Resolución Nº 0471-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2021000714

LIMA

DNROP

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de abril de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de marzo de 2021 y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 292-2020-DNROP/JNE, del 28 de diciembre de 2020, que dispuso la suspensión del trámite de solicitud de modificación de partida electrónica sobre la inscripción del tesorero nacional titular de la citada organización política hasta que se inscriba la renovación de las autoridades.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. El 15 de diciembre de 2020, el señor personero solicitó a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) la inscripción de don Alfredo Arsenio Pasco Malpica en el cargo directivo de tesorero nacional titular de la organización política Acción Popular. Dicha solicitud fue observada por el incumplimiento de algunos requisitos formales y subsanada el 17 de diciembre de 2020.

1.2. Tanto la solicitud como la subsanación fueron suscritas por don Allen Helmut Kessel del Río, quien se presentó como secretario general nacional; no obstante, dicho cargo se encuentra vencido desde el 9 de noviembre de 2015.

1.3. Mediante la Resolución Nº 292-2020-DNROP/JNE, del 28 de diciembre de 2020, la DNROP dispuso la suspensión del trámite de solicitud de modificación de partida electrónica sobre la inscripción del tesorero nacional titular de la citada organización política hasta que se inscriba la renovación de las autoridades, por los siguientes fundamentos:

  1. De acuerdo con la partida electrónica del partido político, sus últimos directivos inscritos fueron elegidos en el Vigésimo Tercer Congreso Nacional Ordinario, llevado a cabo el 9 de noviembre de 2013. De ahí que, a la fecha y atendiendo al tenor de las normas legales y estatutarias, el mandato de sus autoridades se encuentre vencido.

  2. A pesar de que en los asientos 76 y 86 de las partidas electrónicas del 11 de diciembre de 2018 y 27 de octubre de 2020, respectivamente, se encuentran inscritos los miembros titulares del Comité Nacional Electoral —a fin de llevar a cabo el proceso de elecciones internas—, aún no se ha presentado ningún título mediante el cual se solicite la inscripción de la renovación de sus directivos u otras autoridades.

  3. Así, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 98 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Reglamento)1, corresponde suspender la atención de la mencionada solicitud de modificación de partida electrónica, puesto que la organización política recurrente tiene el mandato de sus directivos vencidos.

  4. Finalmente, no resulta aplicable al caso lo dispuesto por la octava disposición transitoria incorporada a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas2 (en adelante, LOP), puesto que la disposición de prorrogar los mandatos partidarios vencidos solo era para dos supuestos: i) para la elección de candidaturas y ii) para la presentación de las listas de candidatos en las Elecciones Generales 2021, cuya fecha límite fue el 22 de diciembre de 2020.

  5. La ley no habilitó ni señaló que los directivos con mandato vencido puedan llevar a cabo actividades distintas a las indicadas, o designar o elegir a otras autoridades partidarias internas.

    Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

    2.1. En el recurso de apelación presentado el 4 de enero de 2021, el señor personero y don Allen Helmut Kessel del Río sostuvieron lo siguiente:

  6. Según la octava disposición transitoria de la LOP, las representaciones legales y mandatos partidarios se prorrogan de manera automática.

  7. La nulidad del asiento 66 de la partida electrónica ordenada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no es materia de análisis y discusión.

  8. La resolución impugnada carece de debida motivación.

  9. La DNROP pretende que la organización política hubiera realizado elecciones internas en plena emergencia nacional y mundial propiciada por la COVID-19.

  10. Según el artículo 159 del estatuto, es facultad exclusiva y excluyente del secretario general designar de manera directa al tesorero nacional.

  11. El artículo 98 del Reglamento ha quedado supeditado a los considerandos de la Ley Nº 31038, la cual se ha emitido para regular la coyuntura por la que venimos atravesando.

  12. La DNROP pretende variar de contenido, vía interpretación, una disposición normativa que justamente ha sido dada para salvaguardar las Elecciones Generales 2021.

  13. Los mandatos de los representantes legales y los mandatos partidarios deben entenderse por prorrogados hasta la culminación del proceso electoral, a fin de salvaguardar el derecho a la participación política de los afiliados.

  14. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha solicitado a las organizaciones políticas acreditar a un tesorero nacional. De no hacerlo, se corre el riesgo de no acceder al Financiamiento Público Indirecto - Franja Electoral para las Elecciones Generales 2021.

    CONSIDERANDOS

    Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

    En la Constitución Política del Perú

    1.1. El artículo 35 establece que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas. Estas concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular.

    Dicha norma también señala que su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica y que mediante ley se establecen disposiciones...

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