RESOLUCION SUPREMA, N° 082-2021-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a interna sentenciada, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Trujillo-RESOLUCION SUPREMA-N° 082-2021-JUS

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición26 de Abril de 2021

Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a interna sentenciada recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Trujillo

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 082-2021-JUS

Lima, 26 de abril de 2021

VISTO, el Informe N° 0003-2021-JUS/CGP-PE, del 20 de abril de 2021, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, la sentenciada FLORES SÁNCHEZ, ROCÍO DEL PILAR, se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Trujillo;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;

Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal;

Que, conforme con el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Este plazo ha sido prorrogado por el mismo periodo a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, del 04 de junio de 2020, Decreto Supremo N° 027-2020-SA, del 28 de agosto de 2020, Decreto Supremo N° 031-2020-SA, del 27 de noviembre de 2020 y Decreto Supremo N° 009-2021-SA, del 19 de febrero de 2021, siendo que este último prorroga la emergencia sanitaria nacional por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 07 de marzo de 2021;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, el Estado declara al territorio peruano en Estado de Emergencia Nacional, dictándose como medida de prevención para evitar la propagación del COVID-19, el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por un periodo de quince (15) días calendario. Este plazo fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 156-2020-PCM y N° 174-2020-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de noviembre de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario y...

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