RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000124-2021-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Disponen destaque temporal de magistrada a Juzgado de Paz Letrado del Cercado de Lima, Distrito Judicial de Lima-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000124-2021-CE-PJ

Fecha de disposición23 Abril 2021
Fecha de publicación27 Abril 2021
SecciónSección Única

Disponen destaque temporal de magistrada a Juzgado de Paz Letrado del Cercado de Lima, Distrito Judicial de Lima

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000124-2021-CE-PJ

Lima, 23 de abril del 2021

VISTO:

El Oficio Nº 1769-2018-P-CSJSM/PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, por el cual remite la solicitud de destaque temporal por un año presentada por la señora Sandra Teresa Sulca Martínez, Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Cáceres, Juanjui, Corte Superior de Justicia de San Martín.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por la señora Sandra Teresa Sulca Martínez, Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Cáceres, Juanjui, Corte Superior de Justicia de San Martín, solicita destaque temporal por el plazo de un año, a la Corte Superior de Justicia de Lima, por motivo de enfermedad de su cónyuge, adjuntando los siguientes documentos:

  1. Nota de referencia de la Clínica Nordial S.A.C., de fecha 1 de enero de 2021.

  2. Informe médico Nº 008-SN-GC-GHNASS-2021, de fecha 17 de febrero de 2021.

  3. Hoja de referencia de la Clínica EUQOR, de fecha 25 de febrero de 2021.

  4. Documento de EsSalud de Sabogal del Callao, de fecha 3 de marzo de 2021, de depósito a favor de su cónyuge.

Segundo. Que la Ley de la Carrera Judicial no regula el destaque como una acción administrativa de desplazamiento de jueces y juezas. Sin embargo, debe tenerse presente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 2366-2007-AA/TC, del 2 de noviembre de 2007, la cual señala que el régimen laboral regulado por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneración del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, resulta aplicable a los jueces del Poder Judicial.

Tercero. Que, al respecto, de conformidad con el artículo 76º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, se establece que las...

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