RESOLUCION SUPREMA, N° 081-2021-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Conceden la gracia presidencial de indulto por razones humanitarias a interna sentenciada, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Ica-RESOLUCION SUPREMA-N° 081-2021-JUS

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición26 de Abril de 2021

Conceden la gracia presidencial de indulto por razones humanitarias a interna sentenciada recluida en el Establecimiento Penitenciario de Ica

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 081-2021-JUS

Lima, 26 de abril de 2021

VISTO, el Informe del Expediente N° 06757-2020-JUS/CGP-PE, del 20 de abril de 2021, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, la señora VIGIL AGUIRRE, ROSARIO VILMA es una interna recluida en el Establecimiento Penitenciario de Ica;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación de COVID-19. Este plazo ha sido prorrogado por el mismo periodo, a través de los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, siendo que este último prorroga la emergencia sanitaria nacional por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 07 de marzo de 2021;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, el Estado declara al territorio peruano en Estado de Emergencia Nacional, dictándose como medida de prevención para evitar la propagación de COVID-19, el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por un periodo de quince (15) días calendario. Este plazo fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 156-2020-PCM y N° 174-2020-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de noviembre de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario y se deroga la normativa señalada en el párrafo precedente (con excepción del Decreto Supremo N° 174-2020-PCM);

Que, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el citado plazo fue prorrogado por los Decretos Supremos...

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