Resolución nº 77-2021/PS0-INDECOPI-ICA de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Abril de 2021

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente44-2021/PS0

RESOLUCION FINAL N° 077-2021/PS0-INDECOPI-ICA

EXPEDIENTE : 044-2021/PS0-INDECOPI-ICA

AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE

LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE ICA (ORPS ICA) INTERESADO : EDITH CLAUDIA MELENDEZ OCHOA ( LA SEÑORA MELENDEZ) DENUNCIADO : ENTEL PERÚ S.A. ( ENTEL) 1

MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DEBER DE IDONEIDAD ALLANAMIENTO ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES

Ica, 20 de abril de 2021

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2021 complementado mediante escrito del 2 de marzo de 2021 la señora Edith Claudia Meléndez Ochoa presentó una denuncia contra Entel Perú S.A., por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando que:

    (i) El 02 de noviembre de 2020, adquirió un teléfono celular de marca HUAWEI, modelo Y9s de color negro.

    (ii) Al mes de su uso, el equipo empezó a presentar fallas en la cámara frontal no podía realizar videollamadas, fotos, selfie, videoconferencias etc, el equipo tiene una cámara frontal que sobresale el cual nunca pudo usarlo, las configuraciones como bluetooh, wifi, compartir datos no funcionaban, motivo por el cual se apersonó al servicio técnico de Entel el 9 de diciembre de 2020 para que revisen su equipo y presentar su reclamo.

    (iii) El personal de tienda le manifestó que debía de internar su equipo y posterior a ello recibiría una respuesta.

    (iv) Al momento de la entrega del celular se percata que este estaba siendo entregado en condiciones como no fue ingresado al servicio técnico, entregándose con restos de pegamento, tapa entreabierta ya que había sido abierto por el servicio técnico Anovo para su revisión. Al momento de la recepción del equipo por el servicio técnico, el personal de Entel dejó constancia de las condiciones en la cual se recibía el equipo, lo cual no visualizó.

    (v) Personal de Entel le manifestó luego de la revisión efectuada que su equipo se encontraba fuera de garantía, hecho con el cual no se encuentra conforme.

    (vi) Asimismo el 23 de diciembre de 2020 formuló un reclamo en el Libro de Reclamaciones de Entel, solicitando que se aplique la garantía del celular asignándosele el código N° 18856453564; el mismo, que fue atendido el 28 de diciembre declarándosele la improcedencia y como objeto no reclamable su caso; respuesta con la que no se encuentra conforme.

  2. La denunciante solicitó como medida correctiva se le otorgue un nuevo equipo celular. Asimismo, solicitó el reembolso de las costas y costos del procedimiento.

    I. 1 Imputación de cargos

    [1] 1 RUC N° 20106897914

    M-OPS-03/01

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Avenida Conde de Nieva 446, Urb. Luren, Ica – Perú

    Teléfono: 01-2247800 + opción 6 + anexo 5603

  3. Mediante la Resolución de Trámite Nº 165-2021/PS0-INDECOPI-ICA del 2 de marzo de 2021, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra Entel por presunta infracción al artículo 18° y 19°y 23° numeral 23.3° del Código de Protección y Defensa del Consumidor2. Dicha Resolución fue notificada a las partes el 05 de marzo de 2021.

    I.2 Contestación de denuncia

  4. Mediante escrito presentado a través de la mesa de partes virtual del INDECOPI el 12 de marzo de 2021, Entel expuso sus descargos señalando que en aplicación de lo establecido en el numeral 4.7.1 literal e) de la Directiva 006-2017/DIR-COD y de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Procesal Civil se allana a la denuncia en todos sus extremos, solicitando se le imponga una amonestación y la exoneración de costos del procedimiento, conforme las normas antes indicada.

    I.3 Otros escritos.

  5. Mediante escrito del 26 de marzo de 2021, Entel adjuntó el requerimiento de información señalado e indicó que se tenga por presentado su allanamiento.

    II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

  6. Determinar si: corresponde aceptar el allanamiento formulado por Entel

    III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

    III.1 De las infracciones denunciadas.

  7. El artículo 112° del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que, en los procedimientos de oficio promovidos por una denuncia de parte, cuando el proveedor se allana a la denuncia presentada o reconoce las pretensiones en ella contenidas, se da por concluido el procedimiento laminarmente, imponiéndose una amonestación si el allanamiento o reconocimiento se realiza con la presentación de los descargos; caso contrario la sanción a imponer será pecuniaria. Asimismo, dicho artículo dispone que, en todos los supuestos de allanamiento y reconocimiento formulados con la presentación de los descargos, se exonera al denunciado del pago de los costos del procedimiento, pero no de las costas3.

    [2] 2LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

    Artículo 1°.- Derechos de los consumidores
    1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos: (…) c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios. (…)

    Artículo 18°.- Idoneidad.-

    Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado. Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.

    Artículo 19° .- Obligación de los proveedores

    El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.

    [3] 3 Código de Protección y Defensa del Consumidor

    Artículo 112.- Criterios de graduación de las sanciones administrativas.

    (…)

    Se consideran circunstancias atenuantes especiales, las siguientes: (…)
    3. En los procedimientos de oficio promovidos por una denuncia de parte, cuando el proveedor se allana a la denuncia presentada o reconoce las pretensiones en ella contenidas, se da por concluido el procedimiento liminarmente, pudiendo imponerse una amonestación si el allanamiento o

    M-OPS-03/01

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Avenida Conde de Nieva 446, Urb. Luren, Ica – Perú

    Teléfono: 01-2247800 + opción 6 + anexo 5603

  8. En su escrito de descargos Entel manifestó que se allanaba a la denuncia presentada en todos sus extremos.

  9. El artículo 322º del Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria al ordenamiento administrativo, establece que el allanamiento es una forma de conclusión del procedimiento con declaración sobre el fondo.

  10. Asimismo, el artículo 330º de dicho cuerpo normativo dispone que el allanamiento consiste en presentar ante la autoridad un reconocimiento de la pretensión dirigida contra el demandado. En tal sentido, habrá allanamiento cuando el demandado, sin reconocer la exactitud de los hechos y del fundamento del derecho de la demanda, manifiesta estar conforme en que se dicte la sentencia que pidió el actor en su demanda.

  11. Al respecto, cabe señalar que la figura del allanamiento no implica un reconocimiento de los hechos materia de denuncia; sino únicamente la renuncia a la oposición frente a la otra parte, aceptando que se emita una resolución que acoja lo pretendido por esta última.

  12. Por otro lado, el artículo 112° modificado por el Decreto Legislativo N° 1308, señala que se darán por concluidos liminalmente, los procedimientos de oficio promovidos por una denuncia de parte, cuando el proveedor se allana a la denuncia presentada o reconoce las pretensiones en ella contenidas, pudiendo imponerse una amonestación si este se realiza con la presentación de los descargos.

  13. En atención a lo expuesto, corresponde declarar fundada la denuncia presentada por la señora Meléndez contra Entel por infracciones a los artículos 18° y 19º y 23 numeral 23.3° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

    III. 2 Medidas Correctivas

  14. En el artículo 114º del Código se establece que, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda al proveedor por una infracción a las normas de éste, el INDECOPI puede dictar, en calidad de mandatos, medidas correctivas reparadoras y complementarias.

  15. Las medidas correctivas reparadoras tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior4. Las medidas correctivas complementarias tienen el objeto de revertir los efectos de la conducta infractora o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro5.

    reconocimiento se realiza con la presentación de los descargos; caso contrario la sanción a imponer será pecuniaria. En aquellos casos en que el allanamiento o reconocimiento verse sobre controversias referidas a actos de discriminación, actos contrarios a la vida y a la salud y sustancias peligrosas, se considera como un atenuante pero la sanción a imponer será...

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