Resolución nº 76-2021/PS0-INDECOPI-ICA de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Abril de 2021

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente3-2021/LCC

RESOLUCIÓN FINAL N° 076-2021/PS0-INDECOPI-ICA

EXPEDIENTE : 003-2021-LCC/PS0-INDECOPI-ICA

AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE LA

OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE ICA (ORPS ICA) DENUNCIANTE : PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y

USUARIOS-PDCYU (LA ASOCIACIÓN) DENUNCIADO : PENTARAMA S.A. (CINERAMA ICA) 1

MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE EXHIBICIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS Y

CINTAS DE VIDEO.

Ica, 20 de abril de 2021

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 016-2019/INDECOPI-ICA del 01 de febrero de 2019, la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del INDECOPI de Ica declaró fundada en parte la denuncia presentada por la Asociación contra Cinerama Ica por infracción al artículo 24 numeral 24.1, 5° numeral
    5.1 y artículo 1 numeral 1.1. literal c y 49° del Código y lo sancionó con una Amonestación en atención al allanamiento formulado, no ordenó medida correctiva. En la mencionada resolución exoneró a Cinerama Ica al pago de costas y costos del procedimiento.

  2. La mencionada Resolución fue apelada por la Asociación, sólo en el extremo de la presunta infracción al artículo 49° del Código quedando consentidos los otros extremos; y la Sala Especializada de Protección al Consumidor mediante la Resolución 1826-2019/SPC-INDECOPI revocar la Resolución 016-2019/INDECOPI-ICA y la declaró procedente el extremo que fue declarado improcedente por presunta infracción al artículo 49° dispuso que la Comisión emita un nuevo pronunciamiento en dicho extremo.

  3. Mediante Resolución Final 314-2019/INDECOPI-ICA del 18 de octubre de 2019, la Comisión declaró fundado el extremo imputado a Cinerama Ica por infracción al artículo 1 numeral 1.1. literal c y 49° del Código y lo sancionó con una (1) UIT. En la mencionada resolución se condenó a la denunciada al pago de costas y costos del procedimiento.

  4. La mencionada resolución fue apelada por Pentarama, y la Sala Especializada de Protección al Consumidor mediante la Resolución 0766-2020/SPC-INDECOPI del 11 de junio de 2020 y resolvió confirmar la Resolución 314-2019/INDECOPI-ICA. En la mencionada se confirmó la condena al pago de costas y costos del procedimiento.

  5. El 16 de febrero de 2021, la Asociación presentó su solicitud de liquidación de costas y costos, a través de la cual solicitó por concepto de costos, y costas, lo siguiente:

    (i) La suma total de S/ 3 300.00, acreditado mediante 02 recibos por Honorarios N°E001-117 y N°E001-48; el primero emitido por el abogado: Wilder Valenzuela Bellido por el monto de S/. 1,850.00 Soles y el segundo emitido por el abogado: Franz Yestyn Valenzuela Quispe por el monto de S/. 1,450,00 Soles, de fechas 24 de agosto y 04 de setiembre de 2020.

    1 RUC N° 20 510360932

    M-OPS-03/01

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Avenida Conde de Nieva 446, Urb. Luren, Ica – Perú

    Teléfono: 01-2247800 + opción 6 + anexo 5602 o 5603

    Línea gratuita para provincia (solo teléfonos fijos): 0-800-4-4040 + opción 6 + anexo 5602 o 5603

    (ii) Constancia de Suspensión de Renta de Cuarta Categoría del 07 y 28 de enero de 2020;
    (iii) La suma de S/ 36.00 soles cancelados por concepto de tasa de la presente solicitud y los S/
    36.00 soles liquidados del procedimiento principal.

  6. Mediante Resolución de Trámite N° 147-2021/PS0-INDECOPI-ICA de fecha 22 de febrero de 2021, se resolvió iniciar un procedimiento de liquidación de costas y costos contra Cinerama Ica y se le otorgó el plazo de cinco días hábiles para que cumpla con presentar sus observaciones a la Solicitud de Costas y Costos.

  7. Mediante escrito del 08 de marzo de 2021 Cinerama Ica presentó sus observaciones a la Solicitud de Costas y Costos señalando, entre otros, lo siguiente:

    (i) Ningún escrito ha sido suscrito por los abogados por los cuales se solicita la condena de pago de costas y costos, debiendo de acreditarse la participación efectiva del abogado.

    (ii) Que a la fecha se encuentra en trámite la demanda contenciosa administrativa que interpuso contra las resoluciones del procedimiento principal.

  8. Mediante la Resolución 201-2021/PS0-INDECOPI-ICA se requirió a Cinerama Ica, que adjunte la Resolución emitida por el Juzgado que disponga la suspensión del procedimiento por medida cautelar respecto al procedimiento principal del cual deviene la condena de costos y costas, vencido el plazo, no acreditó ello.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  9. En el presente caso se debe determinar si corresponde otorgar el pago de las costas y costos solicitados por la Asociación.

    III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

  10. El artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 8072 establece que, en cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, se podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el Indecopi.

  11. En ese sentido, al momento de realizar la liquidación de costas y costos, esta norma debe interpretarse de conformidad con la naturaleza del procedimiento administrativo, entendiéndose por costas a los gastos judiciales realizados en el proceso3, como por ejemplo las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial, entre otros; y por costos, a los honorarios del abogado de la parte vencedora4.

    III.1. Sobre las costas

    2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 807, LEYSOBRE FACULTADES, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI

    Artículo 7º.- En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el INDECOPI, la Comisión u Oficina competente, además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el INDECOPI. En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del proceso, cualquier Comisión u Oficina del INDECOPI podrá aplicar las multas previstas en el inciso b) del artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 716. Quien a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna persona natural o jurídica, atribuyéndole una infracción sancionable por cualquier órgano funcional del INDECOPI, será sancionado con una multa de hasta 50 UIT mediante resolución debidamente motivada. La sanción administrativa se aplicará sin perjuicio de la sanción penal o de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda.

    3 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

    Artículo 410º.- Costas. - Las costas están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios del órgano de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso.

    4 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

    Artículo 411º.- Costos. - Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial

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  12. De acuerdo a lo señalado en el artículo 410 del Código Procesal Civil las costas de un procedimiento están constituidas por las tasas, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso.

  13. Al respecto, el artículo 410° del Código Procesal Civil5 (en adelante, CPC), establece que las costas están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso. Dicho criterio se traslada a la esfera administrativa en los mismos términos, debiendo constatarse que tales actuaciones hayan sido previamente dispuestas por la administración en función a la finalidad y necesidad del gasto incurrido, para determinar la procedencia del reembolso solicitado.

  14. Asimismo, se debe considerar lo regulado en el inciso 6.1 del numeral 6 de la Directiva N° 001-2017/TRIINDECOPI6, en el cual se diferencia entre las tasas pagadas por los administrados y los gastos asumidos en la tramitación.

  15. De la revisión del expediente se puede apreciar que la Asociación realizó, por el derecho de trámite de Denuncia, los siguientes pagos:

    (i) Tasa por derecho de trámite de Denuncia del 13 de agosto de 2018, equivalente a S/ 36.00, mediante Ticket OP-0684573 monto que fue liquidado a través de la Resolución N° 016-2019/INDECOPI-ICA del 01 de febrero de 2019. En tal sentido, no corresponde realizar un nuevo análisis respecto de su liquidación.

    (ii) Tasa por derecho de trámite del 16 de febrero de 2021, equivalente a S/ 36.00, mediante ticket de operación N°200002774652; la misma que fue pagada para la tramitación del presente procedimiento de liquidación de costas y costos.

  16. En la medida que el pago de costas del expediente principal ya fue liquidado mediante la Resolución N° 016-2019/INDECOPI-ICA del 01 de febrero de 2019 de la Comisión, no corresponde a este despacho formular liquidación sobre dicho concepto, por lo que sólo corresponde reiterar su cumplimiento.

    III.2. Sobre los costos

  17. El artículo 411º del Código Procesal Civil señala que los costos están constituidos por los honorarios del abogado vencedor. Asimismo, el artículo 414º prevé que corresponderá a la autoridad competente, regular los alcances de la condena de costas y costos, tanto respecto del monto como de los obligados y beneficiados, en atención a las incidencias del proceso7.

    5 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, aprobado por RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 010-93-JUS y publicado el 24 de abril de 1993

    Artículo 410.- Costas Las costas están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso

    6 DIRECTIVA...

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