RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000121-2021-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Disponen la redistribución de los procesos que por incidencia de configuración solo ingresaron al 5º Juzgado de Paz Letrado Laboral, entre los seis Juzgados de Paz Letrados Laborales que conforman el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000121-2021-CE-PJ

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición22 de Abril de 2021

Disponen la redistribución de los procesos que por incidencia de configuración solo ingresaron al 5º Juzgado de Paz Letrado Laboral, entre los seis Juzgados de Paz Letrados Laborales que conforman el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000121-2021-CE-PJ

Lima, 22 de abril del 2021

VISTO:

El Oficio N° 000121-2021-P-CSLIMANORTE-PJ cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000308-2020-CE-PJ, entre otras medidas, se dispuso convertir, a partir del 1 de diciembre de 2020, el 1° Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral del distrito de Independencia en 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral del mismo distrito, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con turno abierto y la misma competencia territorial y funcional que la de sus homólogos; debiendo los juzgados de paz letrados civiles de San Martín de Porres asumir los procesos civiles de Independencia.

Segundo. Que, al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte mediante Oficio N° 000121-2021-P-CSLIMANORTE-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000019-2021-ANLPT-GAD-CSJLIMANORTE elaborado por la Administradora del Módulo Corporativo Laboral de la citada Corte Superior, por el cual se pone en conocimiento que se ha advertido un error en el sistema de configuración del ingreso de las demandas, pues solo el 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral del mismo distrito judicial ha venido recibiendo las demandas ingresadas, a pesar de estar habilitado los turnos desde el 1 de marzo del año en curso en los seis Juzgados de Paz Letrados que conforman el Módulo Corporativo Laboral, lo que viene generando un problema de ingresos no equitativos de demandas entre dichos órganos jurisdiccionales. En tal sentido, solicita que se disponga el cierre de turno o la redistribución de procesos en los Juzgados de Paz Letrados Laborales de la mencionada Corte Superior, a fin de garantizar el ingreso equitativo de demandas.

Tercero. Que, estando a lo expuesto...

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