INVESTIGACION, ODECMA Nº 088-2014-HUAURA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución a Jueza del Juzgado de Paz del sector Luriama, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, Corte Superior de Justicia de Huaura-INVESTIGACION-ODECMA Nº 088-2014-HUAURA

Fecha de disposición25 Abril 2021
Fecha de publicación25 Abril 2021
SecciónSección Única

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Jueza del Juzgado de Paz del sector Luriama, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, Corte Superior de Justicia de Huaura

INVESTIGACIÓN ODECMA

Nº 088-2014-HUAURA

Lima, dieciocho de noviembre de dos mil veinte.-

VISTA:

La investigación ODECMA número ochenta y ocho guión dos mil catorce guión Huaura, que contiene la propuesta de destitución de la señora Carmen Del Rosario Chagray Nicho, en su actuación como Jueza del Juzgado de Paz del Sector Luriama, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintidós del siete de junio de dos mil dieciocho, de fojas quinientos treinta y ocho a quinientos cuarenta y uno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, de conformidad con el numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es función de este colegiado resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales; y, dado que la medida disciplinaria propuesta es destitución, corresponde que este Órgano de Gobierno evalúe dicha propuesta.

Segundo. Que, a través de la resolución número dos, de fecha treinta de julio de dos mil catorce (folios ciento noventa y cuatro a ciento noventa y nueve) se resolvió abrir procedimiento disciplinario contra la investigada, por los siguientes cargos:

Primer cargo imputado:

(...) existen indicios razonables de que doña Carmen del Rosario Chagray Nicho entonces Juez de Paz Titular de Luriama - Santa María, no habría entregado todo el acervo documentario del Juzgado de Paz de Luriama al dejar el cargo como consecuencia de la medida cautelar de suspensión preventiva impuesta por la OCMA mediante Resolución Nº 01, del 4 de febrero de 2014, Medida Cautelar Nº 135-2013-HUAURA, relacionada con la Investigación Nº 278-2013 - ODECMA HUAURA contra la citada Juez de Paz. ii) Tal acervo documentario consistiría entre otros en los expedientes judiciales que dieron origen a los descuentos antes señalados en el cuadro anotado en el primer considerando de la presente, así como el libro de registro de demanda original que fue materia de supervisión durante la visita realizada el 12 y 18 de setiembre de 2013 y cuyas copias obran en la Investigación Nº 278-2013

.

En mérito a tal conducta se imputó a la investigada la falta muy grave prevista en el numeral 11) del artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz. (...)

Segundo cargo imputado:

(...) existen indicios razonables de que doña Carmen del Rosario Chagray Nicho en su actuación de Juez de Paz de Luriama - Santa María, habría tramitado los procesos judiciales que dieron origen a la emisión de los oficios anotados en los puntos 01 al 09 del Cuadro consignado en el primer considerando, con infracción al debido proceso, por cuanto no habría notificado con las demandas y auto admisorio a los demandados, así como tampoco habría notificado las demás resoluciones y actos procesales realizados en su tramitación, con lo cual habría vulnerado los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva, derecho de defensa y de prueba de los demandados los que forman parte del derecho al debido proceso, quienes no habrían estado enterados de la existencia de tales expedientes. (...) con el proceder precedentemente descrito habría tratado de favorecer indebidamente a los demandados, a cambio de algún beneficio para su persona, a pesar que muchos de los casos se habrían configurado después de la visita efectuada por la Jefatura de la ODECMA los días 12 y 18 de setiembre de 2013, donde fue exhortada a actuar con probidad en el desempeño de sus funciones (...).

En mérito a tal conducta se imputó a la investigada la falta grave prevista en el numeral 8) del artículo 49º de la Ley de Justicia de Paz; y, en la falta muy grave prevista en el numeral 8) del artículo 50º de la citada ley.”

Tercero. Que, asimismo, en la Queja número ciento sesenta y ocho guión dos mil catorce, se emitió la resolución número uno1, de fecha once de setiembre de dos mil catorce (folios doscientos cincuenta y nueve a doscientos sesenta y tres), mediante la cual la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra Carmen Del Rosario Chagray Nicho, en su actuación como Jueza de Paz del Juzgado de Luriama, Distrito de Santa María, Provincia de Huaura, por los siguientes cargos:

(...) existen indicios razonables de que la Juez de Paz quejada habría tramitado los Expedientes Nº 1390-2013-JPH, Nº 1389-2013-JPLH, Nº 1668-2013-JPLH y Nº 1669-2013-JPLH seguidos contra la quejosa María de Jesús Rivera Paredes por G & S Asesoría y Servicios Integrales, William Aquino Machuca, MAXI CASH e Inversiones SAC, procesos judiciales que dieron origen a la emisión de los oficios2 de fechas 28 de agosto y 30 de setiembre de 2013, bajo la denominación de procesos de obligación de dar suma de dinero, cuando presuntamente provenían de acuerdos o transacciones extrajudiciales realizadas entre las partes, con infracción al debido proceso, por cuanto no habría notificado con las demandas y auto admisorio a la demandada y ahora quejosa, así como tampoco habría notificado las demás resoluciones y actos procesales realizados en su tramitación, (...), por cuanto con el proceder precedentemente descrito habría tratado de favorecer indebidamente a los demandados, permitiendo que se utilice al juzgado como mecanismo de cobro, sin respetar las garantías mínimas con que debe tramitarse todo proceso, (...).

Con dicha actuación la citada Juez de Paz habría incurrido en la presunta comisión de la falta grave prevista en el numeral 8) del artículo 49º de la Ley de Justicia de Paz; y, en la falta muy grave prevista en el numeral 8) del artículo 50º de la citada ley.

Así, también, se le atribuyó:

(...) existen indicios razonables de que doña Carmen del Rosario Chagray Nicho entonces Juez de Paz Titular de Luriama - Santa María, no habría entregado los Expedientes Nº 1390- 2013-JPH, Nº 1389-2013-JPLH, Nº 1668-2013-JPLH y Nº 1669-2013-JPLH seguidos contra la quejosa María de Jesús Rivera Paredes por G & S Asesoría y Servicios Integrales, William Aquino Machuca, Maxi Cash e Inversiones Cash, al dejar el cargo como consecuencia de la medida cautelar de suspensión preventiva impuesta por la OCMA mediante Resolución Nº 01 del 04 de febrero de 2014 Medida Cautelar Nº 135-2013-HUAURA, relacionada con la Investigación Nº 278-2013 -ODECMA HUAURA contra la citada Juez de Paz. (...).

En consecuencia, habría incurrido en la comisión de falta muy grave prevista en el numeral 11) del artículo 50º de citada Ley (Ley de Justicia de Paz).

Cuarto. Que, finalmente, en la Investigación número ciento setenta y nueve guión dos mil catorce, se emitió la resolución número uno3, de fecha tres de octubre de dos mil catorce (folios doscientos noventa y seis a trescientos uno), mediante la cual la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia Huaura, dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra Carmen Del Rosario Chagray Nicho, en su actuación como Jueza de Paz del Juzgado de Luriama, Distrito de Santa María, Provincia de Huaura, por los siguientes cargos:

Primer cargo imputado

(...) existen indicios razonables de que doña Carmen del Rosario Chagray Nicho entonces Juez de Paz Titular de Luriama - Santa María, no habría entregado todo el acervo documentario de Juzgado de Paz de Luriama al dejar el cargo como consecuencia de la medida cautelar de suspensión preventiva impuesta por la OCMA (...), pues no se encuentra registrado en el mismo ninguno de los expedientes tramitados con la denominación de dar suma de dinero, dentro de cuya tramitación se han expedido los oficios ordenando los descuentos al personal del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolome”, conforme a lo detallado en el Cuadro del primer considerando de la presente resolución y que son suscritos por la investigada Carmen Del Rosario Chagray Nicho. (...)

En consecuencia, habría incurrido en la comisión de falta muy grave prevista en el numeral 11) del artículo 50º de la citada Ley (Ley de Justicia de Paz).

Segundo cargo imputado

(...) existen indicios razonables de que doña Carmen Del Rosario Chagray Nicho en su actuación de Juez de Paz de Luriama - Santa María, habría tramitado los procesos judiciales que dieron origen a la emisión de los oficios anotados en el cuadro de resumen del primer considerando, con presunta infracción al debido proceso, y, de su deber de imparcialidad, (...) presuntamente simulando supuestas conciliaciones entre las partes efectuadas en su juzgado, las mismas que no se habrían realizado, lo que explicaría que no se hubieran adjuntado a la entidad empleadora en los oficios de descuento, así como que presuntamente no se habría efectuado las notificaciones a los demandados con las resoluciones emitidas en el proceso, disponiéndose los descuentos sin el conocimiento ni participación de éstos en el mismo, lo que explicaría que tampoco se hayan adjuntado a los referidos oficios copia de dichos documentos. (...).

Con dicha actuación la citada Juez de Paz, habría incurrido en la presunta comisión de falta muy grave prevista en el numeral 8) del artículo 49º de la Ley de Justicia de Paz; y, en la falta muy grave prevista en el numeral 8) del artículo 50º de la citada ley.

Quinto. Que, mediante resolución número once, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis (folios trescientos veinticinco a trescientos veintiséis) se resolvió adecuar el presente procedimiento administrativo disciplinario...

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