RESOLUCION, Nº 65 -2021-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 296-2020-GG/OSIPTEL y confirman multas-RESOLUCION-Nº 65 -2021-CD/OSIPTEL

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición20 de Abril de 2021

Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 296-2020-GG/OSIPTEL, y confirman multas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 65-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 20 de abril de 2021

EXPEDIENTE Nº : 00112-2018-GG-GSF/PAS
MATERIA : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 296-2020-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 296-2020-GG/OSIPTEL, que declaró FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 091-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso una medida correctiva y se la sancionó con dos (2) multas, una de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por no realizar las devoluciones a los abonados afectados por las interrupciones registradas en el primer semestre del 2017, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso); y, una multa de cincuenta y uno (51) UIT, por entregar información incompleta requerida por el OSIPTEL, de acuerdo con el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS);

(ii) Los Informes Nº 076-OAJ/2021 del 5 de abril de 2021, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica;

(iii) El Expediente Nº 00112-2019-GG-GSF/PAS.

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Mediante carta N° 2121-GFS/2018, notificada el 12 de diciembre de 2018, la Dirección de Fiscalización e Instrucción1 (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las infracciones:

    Norma Incumplida Tipificación Conducta Tipo de infracción
    TUO de las Condiciones de Uso Artículo 45 Artículo 2 del Anexo 5 Realizar la devolución fuera de plazo establecido en el artículo 40 del TUO de las Condiciones de Uso, respecto de los abonados de 1 003 líneas activas. Leve
    Realizar la devolución parcial a los abonados de 374 648 líneas postpago, teniendo pendiente devolver a dicho abonados un monto de S/ 100 497,05 del total de S/ 158 634,11.
    No realizar la devolución a los abonados de 1 103 869 líneas postpago, teniendo pendiente devolver a dichos abonados un monto de S/ 502 267,07.
    No realizar la devolución a los abonados de 2 824 680 líneas prepago, teniendo pendiente devolver a dichos abonados un monto de S/ 145 433,05.
    RFIS Artículo 7 Remitir información incompleta requerida a través de la carta N° 01587-GSF/2018. Grave

    1.2. El 14 de enero de 2019, luego de concedérsele una prórroga del plazo requerido, mediante carta N° EGR-040/19, ENTEL remitió sus descargos.

    1.3. Con carta N° 286-GSF/2019, de fecha 7 de febrero de 2019, la DFI comunicó a ENTEL la variación de la imputación de cargos formulada mediante la carta N° 2121-GFS/2018 en los siguientes términos:

    Norma Incumplida Tipificación Conducta Tipificación
    TUO de las Condiciones de Uso Artículo 45 Artículo 2 del Anexo 5 Realizar la devolución fuera de plazo establecido en el artículo 40 del TUO de las Condiciones de Uso, respecto de los abonados de 90 376 líneas activas. Leve
    Realizar la devolución parcial a los abonados de 374 648 líneas postpago, teniendo pendiente devolver a dicho abonados un monto de S/ 100 497,05 del total de S/ 158 634,11.
    No realizar la devolución a los abonados de 1 049 379 líneas postpago, teniendo pendiente devolver a dichos abonados un monto de S/ 497 554,06.
    No realizar la devolución a los abonados de 3 220 103 líneas prepago, teniendo pendiente devolver a dichos abonados un monto de S/ 161 005,15.
    RFIS Artículo 7 Remitir información incompleta, en tanto que de la información requerida sobre 7 557 089 líneas, no remitió información respecto de 64 635 líneas. Grave

    1.4. Mediante la carta N° EGR-158/2019, recibida el 21 de febrero de 2019, ENTEL remitió sus descargos.

    1.5. El 25 de febrero de 2019, la DFI realizó una acción de supervisión en las instalaciones de ENTEL, solicitando información con plazo obligatorio y perentorio.

    1.6. A través de las cartas N° CGR-521/19 y N° CGR-512/19, recibidas el 27 de febrero de 2019, y de la carta N° CGR-559/19, recibida el 5 de marzo de 2019, ENTEL remitió a la DFI la información solicitada en la acción de supervisión.

    1.7. Por medio de la carta N° 00261-GG/20191, notificada el 26 de marzo de 2019, la Gerencia General remitió a ENTEL copia del Informe N° 0028-GFS/2019 y el Memorando N° 00261-GSF/2019 (en adelante, Informe Final de Instrucción) en el que analiza la responsabilidad de dicha empresa operadora, otorgándole un plazo de cinco (5) días para la formulación de descargos.

    1.8. Mediante Resolución N° 091-2019-GG/OSIPTEL, notificada el 29 de abril de 2019 por medio de la carta N° 00332-GG/2019, la Gerencia General2 resolvió conforme al siguiente detalle:

    Norma Incumplida Tipificación Conducta Medida
    TUO de las Condiciones de Uso Artículo 45 Artículo 2 del Anexo 5 Efectuar devoluciones parciales o no efectuar devoluciones respecto de 178 436 líneas postpago Archivar
    Realizar la devolución fuera de plazo por el periodo de interrupción correspondiente a 90 376 abonados. Multa de 50 UIT
    Realizar la devolución parcial por el monto de S/ 92 294.58 correspondientes a 257 909 líneas postpago.
    No realizar la devolución por el monto de S/ 442 287.28 correspondientes a 987 682 líneas postpago.
    No realizar la devolución por el monto de S/ 161 005.15 correspondientes a 3 220 103 líneas prepago
    RFIS Artículo 7 Remitir información incompleta requerida a través de la carta N°1418-GSF/2018 y ampliada con carta N° 01587-GSF/2018, respecto de 64 635 líneas. Multa de 51 UIT

    Asimismo, se impuso una Medida Correctiva3 con la finalidad de que ENTEL cumpla con efectuar las devoluciones y remita la información que lo acredite.

    1.9. Por medio de la carta Nº EGR-408/2019, presentada el 21 de mayo de 2019, ENTEL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 091-2019-GG/OSIPTEL, el cual fue ampliado mediante carta N° EGR-494/2019, recibida el 17 de junio de 2019.

    1.10. El 21 de agosto de 2019, la DFI realizó una acción de supervisión en las instalaciones de ENTEL a fin de verificar el estado de las devoluciones efectuadas por la interrupción del servicio correspondiente al primer semestre de 2017.

    1.11. Mediante Resolución N° 296-2020-GG/OSIPTEL de fecha 17 de noviembre de 2020, la Primera Instancia declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración; en este sentido, se archivaron treinta y siete (37) líneas prepago duplicadas y se confirmaron las multas impuestas y los demás extremos de la Resolución Nº 091-2019-GG/OSIPTEL.

    1.12. El 14 de diciembre de 2020, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 296-2020-GG/OSIPTEL, solicitando el uso de la palabra.

    1.13. A través del Memorando N° 091-OAJ/202, la Oficina de Asesoría Jurídica solicitó a la DFI el análisis de la información remitida por la empresa ENTEL PERÚ S.A. en su recurso de apelación; el cual fue atendido a través del Memorando N° 296-DFI/2021.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las...

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