RESOLUCION, N° 0469-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cabana, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho-RESOLUCION-N° 0469-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición24 de Abril de 2021

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cabana, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho

Resolución Nº 0469-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2021018633

CABANA - LUCANAS - AYACUCHO

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, diecinueve de abril de dos mil veintiuno

VISTO: el Memorando Nº 0320-2021-SG/JNE, registrado el 15 de abril de 2021, que contiene el Oficio Nº 075-2021-ALC-MDC/LA, presentado el 12 de abril de 2021, mediante el cual don Guzmán Chava Cupe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cabana, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), comunicó el fallecimiento de don Héctor Raúl Cupe Romero, regidor del Concejo Distrital de Cabana (en adelante, señor regidor), causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y en consecuencia, solicitó se convoque a la nueva autoridad municipal que corresponda.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. A través del citado oficio, el señor alcalde puso en conocimiento de este órgano electoral el fallecimiento del señor regidor; y, en consecuencia, solicitó que se convoque a la nueva autoridad municipal que corresponda.

1.2. Se adjuntaron copias certificadas del certificado de defunción general y del acta de defunción de la referida autoridad edil, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOM

1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. El numeral 10 del artículo 9, como correlato, señala que corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.

1.2. El artículo 23 señala lo siguiente:

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de...

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