RESOLUCION, N° 0463-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 021-2020-CM/MPH, en el extremo que declaró la vacancia de alcalde provisional de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica-RESOLUCION-N° 0463-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición24 de Abril de 2021

Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 021-2020-CM/MPH, en el extremo que declaró la vacancia de alcalde provisional de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica

Resolución Nº 0463-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2020034051

HUANCAVELICA - HUANCAVELICA

VACANCIA

RECURSO DE apelación

Lima, quince de abril de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual el veintidós de marzo del dos mil veintiuno y votado el quince de abril del dos mil veintiuno, el recurso de apelación interpuesto por don Rómulo Cayllahua Paytán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica (en adelante, el señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 021-2020-CM/MPH, que aprobó la solicitud de vacancia en su contra, presentada por los regidores Simeón Suárez Acero, Elsa Carmen Benavente Salazar, Rodrigo Roca Raymundo, Juan Zanabria Olarte, Hugo Saúl Rojas Yauri, Yovana Quispe Paytán, Cancio Inga García y Edgar Ruiz Villar (en adelante, los señores regidores), por las causas de enfermedad o impedimento físico permanente, nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, contenidas en los numerales 3, 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), respectivamente.

Oído: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

1.1. El 11 de junio de 2020, los señores regidores solicitaron la vacancia del señor alcalde, por las causas de enfermedad o impedimento físico permanente, nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, contenidas en los numerales 3, 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63 de la LOM, respectivamente, bajo los siguientes argumentos:

- Respecto a la causa de enfermedad o impedimento físico permanente

a) El señor alcalde adolece de falta de comunicación fluida, apreciación lógica y criterio adecuado para la toma de decisiones, aunado a ello, se tiene que ha firmado documentos que no le correspondían, como las citaciones de convocatoria a concejo, que deben ser suscritas por el Secretario General, y la designación de Gerente General del Instituto de Vialidad Municipal, quien debe ser nombrado por el Comité Directivo de la provincia de Huancavelica.

- Respecto a la causa de nepotismo

b) La citada autoridad edil ha contratado a sus sobrinos Nelson Quispe Ñahui, Nelly Gutiérrez Montes, Alex Simione Gutiérrez Montes y Efraín Gutiérrez Montes, quienes se encuentran en el cuarto grado de consanguinidad, para que presten servicios en la Municipalidad Provincial de Huancavelica, durante el año 2019, conforme al siguiente detalle:

Nombre Fecha Orden de Servicios Monto Unidad donde labora
Alex Simione Gutiérrez Montes 2019/10/22 03434 1000.00 Sub Gerencia de Participación
Alex Simione Gutiérrez Montes 2019/03/13 00565 400.00 Unidad de Perrera Municipal
Efraín Gutiérrez Montes 2019/06/18 01724 2400.00 Unidad de Parques y Jardines
Efraín Gutiérrez Montes 2019/08/26 02499 2600.00 Unidad de Parques y Jardines
Efraín Gutiérrez Montes 2019/10/07 03190 1300.00 Unidad de Parques y Jardines
Efraín Gutiérrez Montes 2019/01/30 00144 1200.00 Unidad de Parques y Jardines
Efraín Gutiérrez Montes 2019/03/06 00516 1200.00 Unidad de Parques y Jardines
Efraín Gutiérrez Montes 2019/04/10 00862 1200.00 Unidad de Parques y Jardines
Efraín Gutiérrez Montes 2019/05/27 01441 1200.00 Unidad de Parques y Jardines
Nelsón Quispe Ñahui 2019/01/29 00076 1000.00 Gerencia de Recursos Materiales, Humanos y Financieros

- Respecto a la causa de infracción a las restricciones en la contratación

c) Además del favorecimiento que ejerció en las contrataciones antes mencionadas, el señor alcalde favoreció la contratación de la señora Nelly Gutiérrez Montes, como proveedora de bienes de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, conforme al detalle siguiente:

N.º N.º Orden de Compra RUC Fecha Monto N.º de Requerimiento
1 00008 10451690286 2019/02/01 124.50 0000000012-2019
2 00009 10451690286 2019/02/01 447.00 0000000013-2019
3 00010 10451690286 2019/02/01 447.00 0000000006-2019
4 00011 10451690286 2019/02/01 96.00 0000000010-2019
5 00012 10451690286 2019/02/01 146.00 0000000007-2019
6 00013 10451690286 2019/02/01 197.00 0000000011-2019
7 00015 10451690286 2019/02/04 112.00 0000000087-2019
8 00016 10451690286 2019/02/04 3546.30 0000000014-2019
9 00017 10451690286 2019/02/04 249.50 0000000091-2019
10 00018 10451690286 2019/02/04 321.80 0000000085-2019
11 00019 10451690286 2019/02/04 595.00 0000000088-2019
12 00021 10451690286 2019/02/06 320.00 0000000094-2019
13 00052 10451690286 2019/02/21 604.75 0000000074-2019
14 00053 10451690286 2019/02/21 2094.00 0000000182-2019
15 00077 10451690286 2019/02/26 6039.00 0000000144-2019
16 00078 10451690286 2019/02/26 1472.00 0000000111-2019

1.2. A efecto de acreditar las causas invocadas, los señores regidores adjuntaron, entre otros, las órdenes de servicios mencionadas en el literal b) (excepto la Orden de Servicios 076 correspondiente a Nelson Ñahui Quispe), así como los siguientes medios probatorios:

- Acta de nacimiento de Nelson Quispe Ñahui, Nelly Gutiérrez Montes, Alex Simione Gutiérrez Montes y Efraín Gutiérrez Montes.

- Acta de defunción de Santiago Cayllahua Ramos

- Acta de defunción de Alejandra Cayllahua Ramos

- Certificado de inscripción de RENIEC de Julia Cayllahua Ramos y Rómulo Cayllahua Paytán

- Partida de Nacimiento Nº 549, de Teresa Ñahui Cayllahua

- Partida de Nacimiento Nº 528, de Hipólito Gutiérrez Cayllahua

- Informes, boletas y actas de conformidad, correspondientes a las órdenes de compras citados en el literal c) del acápite anterior.

Descargo de la autoridad cuestionada

1.3. El señor alcalde no presentó descargos.

Pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia

1.4. En sesión extraordinaria del 4 de setiembre de 2020, por unanimidad de los ocho (8) regidores asistentes, el Concejo Provincial de Huancavelica aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 021-2020-CM/MMPH-A del 30 setiembre de 2020 (en adelante, el acuerdo).

SEGUNDO. FUNDAMENTOS DEL AGRAVIO

El 18 de noviembre de 2020, el señor alcalde interpuso recurso de apelación el contra del acuerdo, alegando lo siguiente:

2.1. No se ha realizado correctamente la notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo realizada el 4 de setiembre de 2020.

2.2. No se encuentra debidamente acreditado su vínculo de parentesco con los señores Nelson Quispe Ñahui, Nelly Gutiérrez Montes, Alex Simione Gutiérrez Montes y Efraín Gutiérrez Montes. Además, en el supuesto negado que se acepte el vínculo de parentesco, nos encontraríamos en el quinto grado de consanguinidad.

2.3. El Ing. Roberto Carlos Herrera Quispe fue nombrado como Gerente General del Instituto de Vialidad Municipal por el Comité Directivo de la Municipalidad, mediante la Resolución Nº 001-2020-IVP/MPH del 27 de mayo de 2020. A partir del 14 de mayo de 2020, el referido funcionario se encontró en calidad de encargado de dicha gerencia, por cuanto se aceptó la renuncia de su titular, la Ing. Mirena Caballero Sánchez.

2.4. Si bien las firmas que obran en las citaciones de convocatoria de concejo le corresponden, esta actuación se limitó exclusivamente a materializar la convocatoria que se efectuó para las sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con el artículo 20, numeral 2 de la LOM y artículo 5, numeral 3 del Reglamento Interno de Concejo.

2.5. No se encuentra acreditado que adolezca de alguna incapacidad permanente física o mental con un medio probatorio emitido por una entidad oficial de salud y/o seguridad social.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOM

1.1. El artículo 22 establece las causas de vacancia del cargo de alcalde o regidor:

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:

[…]

  1. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones.

    […]

  2. Por Nepotismo, conforme a la ley de la materia.

  3. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente ley.

    1.2. El cuarto párrafo del artículo 23 señala sobre el recurso de apelación, que:

    La resolución del Jurado Nacional Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.

    1.3. El artículo 63 establece que:

    El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia.

    Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.

    En la Ley Nº 267711

    1.4. El artículo primero2 establece que:

    Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.

    Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos...

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