LEY, N° 31172, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que actualiza la Ley 24915, que crea el Colegio de Licenciados en Turismo-LEY-N° 31172
Fecha de disposición | 23 Abril 2021 |
Fecha de publicación | 23 Abril 2021 |
Materia | Derecho Procesal |
LEY Nº 31172
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ACTUALIZA LA LEY 24915,
QUE CREA EL COLEGIO DE LICENCIADOS
EN TURISMO
La presente ley tiene por objeto actualizar la Ley 24915, que crea el Colegio de Licenciados en Turismo, para otorgarle autonomía con personería jurídica de derecho público interno y fortalecer su estructura organizacional.
Modifícanse los artículos 1, 2 y 5 de la Ley 24915, que crea el Colegio de Licenciados en Turismo, en los términos siguientes:
Artículo 1.- Colegio profesional
Créanse los colegios de licenciados en turismo como instituciones autónomas con personería jurídica de derecho público interno, representativos de los profesionales de turismo de cada región del país. Se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 2
Para ejercer la profesión de Licenciado en Turismo, es requisito indispensable estar inscrito y habilitado en algún colegio profesional creado al amparo de la presente ley.
Para inscribirse en un colegio profesional es necesario contar con el título de Licenciado en Turismo en sus distintas denominaciones vinculadas a la actividad turística, expedido por las universidades del país, o revalidado conforme a ley, si el título ha sido otorgado por una universidad extranjera, conforme a las leyes respectivas.
Artículo 5
Son órganos de decisión y dirección y de ética de los colegios de licenciados en turismo:
a) la asamblea general,
b) el consejo directivo,
c) el tribunal de honor.
El estatuto establece las funciones, atribuciones y obligaciones de los órganos de los colegios de licenciados en turismo, la elección del consejo directivo y la designación del tribunal de honor, así como la creación de otros órganos de apoyo y asesoramiento.
Artículo 3
Incorpóranse los artículos 6 y 7, así como las disposiciones complementarias finales primera, segunda, tercera, cuarta y quinta a la Ley 24915, que crea el Colegio de Licenciados en Turismo, en los términos siguientes:
Artículo 6.- Junta de Decanos
Los colegios profesionales de licenciados en turismo, al no ser de ámbito nacional, tienen una Junta de Decanos, que constituye el máximo organismo representativo de la profesión...
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