RESOLUCION VICE MINISTERIAL, N° 121-2021-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Designan Presidenta de la Comisión Organizadora y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-N° 121-2021-MINEDU

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición21 de Abril de 2021

Designan Presidenta de la Comisión Organizadora y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 121-2021-MINEDU

Lima, 21 de abril de 2021

VISTOS, el Expediente DICOPRO2021-INT-0047282, el Informe N° 00071-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe N° 00510-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo, el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, establece que, entre otros, el Conservatorio Nacional de Música, mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen; asimismo, tiene los deberes y derechos que confiere la citada Ley para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la mencionada Ley;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30597, se otorga la denominación...

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