RESOLUCION DIRECTORAL, N° 20-2021-MTC/18, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban la “Metodología para el Cálculo de Emisiones Evitadas y Valoración de Externalidades Ambientales Mitigadas, con la Implementación de los Programas de Chatarreo” -RESOLUCION DIRECTORAL-N° 20-2021-MTC/18

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición19 de Abril de 2021

Aprueban la “Metodología para el Cálculo de Emisiones Evitadas y Valoración de Externalidades Ambientales Mitigadas, con la Implementación de los Programas de Chatarreo”

Resolución Directoral

N° 20-2021-MTC/18

Lima, 19 de abril de 2021

VISTO: El Informe N° 540-2021-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 029-2019, Decreto de Urgencia que Establece Incentivos para el Fomento del Chatarreo, se disponen medidas para promover el chatarreo como mecanismo dirigido a la renovación o retiro definitivo de vehículos del parque automotor, a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, así como, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y al resguardo de la seguridad vial;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia N° 029-2019, se expide el Decreto Supremo N° 005-2021-MTC que aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, en adelante, el Reglamento, el cual establece, entre otros, las disposiciones para llevar a cabo el proceso de chatarreo; las condiciones, requisitos y procedimientos para la creación y aprobación de los programas de chatarreo; así como la regulación de los incentivos económicos y no económicos que se otorgan como parte de los programas de chatarreo;

Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene la función de monitorear y evaluar el cumplimiento y los resultados de los programas de chatarreo creados en el marco del Decreto de Urgencia N° 029-2019, reportando al Ministerio del Ambiente los resultados estimados en reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de dichos programas;

Que, en concordancia con...

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