ORDENANZA, Nº 304-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA - Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Lurigancho-ORDENANZA-Nº 304-MDL

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición22 de Abril de 2021

Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Lurigancho

ORDENANZA Nº 304-MDL

Lurigancho, 11 de febrero de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y,

VISTO:

El Dictamen Nº 002-2021/CAJER emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, el Memorándum Nº 165-2021/GM-MDL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 005-2021 de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 057-2021-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; respecto al proyecto de Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio Aplicable a las Deudas Tributarias Administradas y/o Recaudadas por la Municipalidad Distrital de Lurigancho; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; previsto también en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, según el artículo 74º de la Carta Magna, los municipios pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, debiéndose respetar los principios de reserva de Ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, según el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el monto de tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el artículo 29º del mismo Código, devengará un Interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), y que la SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo, precisándose que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;

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