ORDENANZA, Nº 013-2020-GRL-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LORETO - Declaran de interés regional la Creación de la Marca de Certificación “LORETO”-ORDENANZA-Nº 013-2020-GRL-CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2020

Declaran de interés regional la Creación de la Marca de Certificación “LORETO”

ORDENANZA REGIONAL

Nº 013-2020-GRL-CR

Villa Belén, 11 de noviembre del 2020

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 11 de noviembre del año dos mil veinte, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto con los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú del año 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en su Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización; Ley de Bases de la DescentralizaciónLey Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesLey Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás normas Complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba la CREACIÓN DE LA MARCA DE CERTIFICACIÓN “LORETO”, así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por el principio de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 29º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 192º de la acotada norma constitucional, modificado por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.

Que, el 23 de setiembre de 2014, se firmó la “Declaración Conjunta de Intención entre el Gobierno de la República del Perú, el Gobierno del Reino de Noruega y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la Cooperación para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la deforestación y degradación de bosques-REDD y para promover el desarrollo sostenible en el Perú”, acuerdo que tiene como propósito y alcance a) contribuir a reducciones significativas de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) procedente de la deforestación y degradación forestal en el Perú; b) contribuir al logro de la meta de emisiones netas cero procedentes de la categoría de uso del suelo, cambio de uso de la tierra y bosques en el Perú para el 2021 y la meta nacional de reducir la deforestación en 50% para el 2017 y reducciones adicionales de allí en adelante; y c) en el contexto de a) y b) contribuir al desarrollo sostenible de los sectores agrícola y forestal y a una minería ambientalmente adecuada en el Perú;

Que, la Declaración señalada en el considerando precedente, incluye contribuciones financieras de Noruega a los esfuerzos del Perú en REDD en el orden...

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