DECRETO DE URGENCIA, N° 039-2021, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”-DECRETO DE URGENCIA-N° 039-2021
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 22 de Abril de 2021 |
DECRETO DE URGENCIA
Nº 039-2021
DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DESTINADAS A LA REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS CON EL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la pandemia del COVID-19 ha afectado las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía peruana, generando que, en algunos sectores económicos, se afecte la posibilidad de que clientes o usuarios del sistema financiero puedan cumplir con el pago de sus obligaciones asumidas frente a las empresas financieras;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 07 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM y N° 076-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 1 de mayo de 2021, y modifica las medidas referidas al nivel de alerta por provincia y departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas;
Que, el...
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