ORDENANZA, Nº 452-2021-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LINCE - Ordenanza que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince-ORDENANZA-Nº 452-2021-MDL

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición13 de Abril de 2021

Ordenanza que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince

ORDENANZA Nº452-2021-MDL

Lince, 13 de abril de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTO: El Dictamen Nº02-2021-MDL-CDU, de fecha 31 de marzo de 2021, de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 018-2021-MDL-GAJ, de fecha 15 de enero de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 009-2021-MDL/GPP, de fecha 13 de enero de 2021, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº002-2021-MDL/GPP/SPIM, de fecha 12 de enero de 2021, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización, el Informe Nº 002-2021-MDL-GDU/SDE, de fecha 04 de enero de 2021, de la Subgerencia de Desarrollo Económico, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos administrativos que los administrados realizan ante las distintas dependencias estatales. Su importancia consiste en ser un instrumento que permite unificar, reducir y simplificar todos los procedimientos administrativos llevados a cabo en una entidad pública, a fin de proporcionar servicios óptimos al administrado;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, señala en el numeral 44.1 del artículo 44º, que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo, asimismo, el numeral 44.5, del citado artículo señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de...

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