RESOLUCION, N° 0459-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de Ica por la provincia de Nasca, -RESOLUCION-N° 0459-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición18 de Abril de 2021

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de Ica por la provincia de Nasca

Resolución Nº 0459-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2021008182

ICA

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, catorce de abril de dos mil veintiuno

VISTOS: los Oficios Nº 0034-2021-GORE-ICA-SCR y Nº 0046-2021-GORE-ICA-SCR mediante los cuales don José Fernando Valdez Loyola, secretario general del Consejo Regional de Ica (en adelante, señor peticionante), solicitó la vacancia de don Jorge Luis Navarro Oropeza, consejero regional del citado consejo (en adelante, señor consejero), por la causa de fallecimiento prevista en el numeral 1 del artículo 30 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR), y la convocatoria de nueva autoridad regional respectiva.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 22 de marzo y el 8 de abril del 2021, con los oficios Nº 0034-2021-GORE-ICA-SCR y Nº 0046-2021-GORE-ICA-SCR, respectivamente, el señor peticionante elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia tramitado a raíz del fallecimiento del señor consejero, causa prevista en el numeral 1 del artículo 30 de la LOGR, a fin de que se convoque al candidato respectivo.

1.2. Dicho pedido de acreditación para convocar a la nueva autoridad se sustenta en la declaratoria de vacancia, aprobada por el Consejo Regional de Ica, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 010-2021-GORE-ICA, del 18 de marzo de 2021. Asimismo, se tiene copia del certificado de defunción general respectiva, y el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOGR

1.1. El numeral 1 del artículo 30 indica:

La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales. La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la notificación. Este órgano electoral resuelve en instancia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable. Además, refiere que, de producirse la vacancia simultánea del presidente y vicepresidente, el Consejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios.

En la...

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