RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 120-2021-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Modifican la R.M. N° 027-2018-VIVIENDA que aprueba el Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 120-2021-VIVIENDA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición16 de Abril de 2021

Modifican la R.M. N° 027-2018-VIVIENDA que aprueba el Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 120-2021-VIVIENDA

Lima, 16 de abril de 2021

VISTOS:

Los Informes Nºs. 075 y 083-2021-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); los Informes Nºs. 239 y 276-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y los Informes Técnicos Legales Nºs. 28 y 35-2021-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando, que tiene, entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social prioritario;

Que, el artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone la atención prioritaria a la población damnificada a causa de las emergencias generadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, que se hayan producido hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente, en las zonas declaradas en estado de emergencia, cuya vivienda se encuentre colapsada o inhabitable, procediéndose a la reubicación de los damnificados ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, para lo cual se les otorga el BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, establece, entre otros, que la posesión debe ejercerse sobre zonas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR