RESOLUCION DIRECTORAL, Nº D000112-2021-PENSION 65-DE, PODER EJECUTIVO, DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL - Modifican el anexo de la Resolución N° D000011-2021-PENSION65-DE que aprueba el “Cronograma de Pagos del año 2021 del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65”-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº D000112-2021-PENSION 65-DE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición17 de Abril de 2021

Modifican el anexo de la Resolución N° D000011-2021-PENSION65-DE que aprueba el “Cronograma de Pagos del año 2021 del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65”

resolución directoral

Nº D000112-2021-PENSION65-DE

San Isidro, 13 de abril de 2021

VISTOS:

El Informe N° D000171-2021-PENSION65-UO, emitido por la Unidad de Operaciones y el Informe N° D000193-2021-PENSION65-UAJ, expedido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM y sus modificatorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la finalidad de brindar protección social a los adultos mayores de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar; y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, estableciendo en su artículo 9° literal h) que la Dirección Ejecutiva tiene como función aprobar, modificar y derogar las directivas, reglamentos y otras normas técnico-operativas y administrativas internas que requiera el programa para su funcionamiento, de acuerdo a las políticas sectoriales y lineamientos que establezca el MIDIS;

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado: Defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la misma que fue prorrogada, a través de los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, a partir del 07 de marzo de 2021 hasta por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, en el marco del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, se emite el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, de fecha 30 de noviembre de 2020, que declara el Estado de Emergencia...

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