ORDENANZA, Nº 567/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 510/MM, que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores-ORDENANZA-Nº 567/MM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición17 de Abril de 2021

Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 510/MM, que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores

ORDENANZA Nº 567/MM

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 15 de abril de 2021, el Dictamen Nº 023-2021/MM de fecha 12 de abril de 2021, de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente; el Informe Técnico Nº 13-2021-MNMF de fecha 08 de marzo de 2021, del personal técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum N° 102-2021-GDUMA/MM de fecha 06 de abril de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum N° 118-2021-GAC/MM de fecha 07 de abril de 2021, de la Gerencia de Autorizaciones y Control; el Informe Legal N° 012-2021-GDUMA/MM de fecha 08 de abril de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe N° 036-2021-GDUMA/MM de fecha 08 de abril de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe Nº 079-2021-GAJ/MM de fecha 09 de abril de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 243-2021-GM/MM de fecha 09 de abril de 2021, de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 40-2021-SG/MM de fecha 09 de abril de 2021, de la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el numeral 3.6.4 del artículo 79° de la citada norma, señala que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen, entre otras funciones exclusivas, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zonificación, entre otros;

Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de protección del ambiente, por lo que en su artículo 8° dispone que la Política Nacional del Ambiente, como parte del proceso estratégico del país, constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, y del sector privado y...

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