ACUERDO, Nº 007-2021-MPM-CM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA - Aprueban inmatriculación como primera de dominio ante la SUNARP, de predio urbano ubicado frente a la carretera al Centro Poblado Los Ángeles - Sector Playa Hermosa - Margen Izquierda del Río Mayo, a favor de la Municipalidad-ACUERDO-Nº 007-2021-MPM-CM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2021

Aprueban inmatriculación como primera de dominio ante la SUNARP, de predio urbano ubicado frente a la carretera al Centro Poblado Los Ángeles - Sector Playa Hermosa - Margen Izquierda del Río Mayo, a favor de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 007-2021-MPM-CM

Moyobamba, 24 de febrero de 2021

EL ALCALDE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA, en Sesión Ordinaria Nº 04 -2021, de fecha 24 de febrero de 2021, ha visto el Dictamen Nº 02-2021-MPM/C-DUPVyGA, de fecha 16 de febrero de 2021, de la Comisión de Desarrollo Urbano, Participación Vecinal y Gestión Ambiental, que opina favorablemente por que el Pleno del Concejo Municipal, apruebe la solicitud de inmatriculación, como primera de dominio a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, del predio de 69,277.15 m2 (área real poligonal), ubicado frente a la carretera al Centro Poblado Los Ángeles - Sector Playa Hermosa - Margen Izquierda del Río Mayo - distrito y provincia de Moyobamba - departamento de San Martín,, según el Informe Legal Nº 026-2021-MPM/OAJ; y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, el artículo 56º numeral 1, de la Ley Nº 27972 indica que, son bienes de las municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; en tanto que, el artículo 58º referido a la Inscripción de Bienes Municipales en el registro de la Propiedad, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este...

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