RESOLUCION, N° 0443-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran improcedente pedido de nulidad presentado contra de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 02-2020-MDT, realizada en el marco de procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Tigre, provincia y departamento de Loreto-RESOLUCION-N° 0443-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición17 de Abril de 2021

Declaran improcedente pedido de nulidad presentado contra de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 02-2020-MDT, realizada en el marco de procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Tigre, provincia y departamento de Loreto

Resolución Nº 0443-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2019008486

TIGRE-LORETO-LORETO

TRASLADO

Lima, 9 de abril de dos mil veintiuno

VISTOS: los actuados del presente expediente sobre la solicitud de traslado de vacancia presentada por Juana Mori Panduro (en adelante, la solicitante) en contra de Tito Mayanchi Tuytuy, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tigre, provincia y departamento de Loreto (en adelante, el señor alcalde), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Primero. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Auto Nº 1, se trasladó al Concejo Distrital de Tigre, la solicitud de vacancia presentada por la señora solicitante en contra del señor alcalde por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, con la finalidad de que cumpla con tramitar el respectivo procedimiento de vacancia, conforme a la normativa correspondiente.

1.2. Posteriormente, a través del Oficio Nº 011-2020-WGP-SG-MDT, del 21 de febrero de 2020, el señor secretario general de la Municipalidad Distrital de Tigre informó sobre la programación de la sesión extraordinaria de concejo para el 20 de marzo de 2020.

1.3. En atención a ello, mediante Oficio Nº 00813-2020-SG/JNE, del 25 de febrero de 2020, se solicitó el cumplimiento de lo dispuesto en el Auto Nº 1 y con Oficio Nº 01045-2020-SG/JNE, del 26 de junio de 2020, se reiteró la remisión de los actuados en el presente procedimiento.

1.4. Por medio del Oficio Nº 047-2020-A-MDT, presentado el 14 y 17 de julio de 2020, el señor alcalde remitió el Informe Nº 003-2020-WGP-SG-MDT, por el cual comunicó que, en razón a la declaratoria del Estado de Emergencia decretada por el Gobierno, no se llevó a cabo la sesión extraordinaria de concejo programada para el 20 de marzo de 2020. Así, también informó el reinicio de las labores de la Municipalidad a partir del 1 de julio de 2020.

1.5. A través del escrito del 24 de julio de 2020, don Juan Gonzales Toppe (en adelante, el señor adherente), solicitó la adhesión al pedido de vacancia presentado en contra del señor alcalde. Dicha solicitud fue trasladada al Concejo Distrital de Tigre mediante Oficio Nº 01229-2020-SG/JNE, del 29 de julio de 2020.

1.6. Asimismo, mediante el escrito, del 29 de julio de 2020, el señor adherente informó que el Concejo Distrital de Tigre no le permitió participar de la sesión extraordinaria programada para el 27 de julio de 2020.

1.7. Con el escrito, del 29 de julio de 2020, el señor secretario general de la Municipalidad Distrital de Tigre informó que, con fecha 27 de julio de 2020, a horas 7:30 a.m., se realizó la Sesión Extraordinaria Nº 02-2020-MDT, y remitió los siguientes documentos: i) copias del Auto Nº 5, del 20 de julio de 2020, mediante el cual se reprogramó la sesión extraordinaria para el 27 de julio de 2020; ii) copias de cargos de notificación a la citada sesión, y iii) copias del Acta Nº0002-2020-MDT de sesión extraordinaria de concejo. Además, comunicó, que durante la sesión no se hizo presente la solicitante, ni su abogado, así como tampoco la tercera persona con interés.

1.8. Por intermedio del escrito del 31 de julio de 2020, ampliado por los escritos, recibidos el 21 de agosto, y el 23 y 24 de noviembre de 2020, el señor adherente solicitó la nulidad de la sesión extraordinaria de concejo, por las siguientes consideraciones:

− La sesión extraordinaria fue realizada de manera irregular, puesto que entre la fecha de notificación de la convocatoria y su realización solo existió 1 día hábil de diferencia. Además, que fue convocada para las 8:00 a.m., sin embargo, se instaló a las 7:30 a.m.

− El señor alcalde tenía conocimiento del pedido de adhesión; y adelantó la sesión extraordinaria, cuya citación era conocida para el 30 de julio de 2020, con el fin de evitar que su abogado hiciera uso de la palabra.

− La Municipalidad Distrital de Tigre no cuenta con casilla electrónica conforme a la Resolución Nº 156-2020/JNE, por lo que las notificaciones del JNE deben ser contabilizadas desde el día siguiente.

1.9. Mediante escrito del 5 y 21 de agosto de 2020, el señor secretario de la citada comuna remitió los siguientes actuados:

− Original del Acuerdo de Concejo Nº 001-2020-MDT-SG, mediante el cual se declaró infundada la solicitud de vacancia.

− Copias fedateadas de los cargos de notificación del citado Acuerdo, dirigida a los miembros del Concejo Municipal, a la señora solicitante y a la autoridad cuestionada.

− Copia del Auto Nº 6, del 20 de agosto de 2020, integrado por el Auto Nº 7, mediante el cual se declaró consentido el citado acuerdo de concejo.

− Copias fedateadas de los cargos de notificación del auto de consentimiento, dirigidos a los miembros del Concejo Municipal, a la señora solicitante y a la autoridad cuestionada.

− Copia fedateada de la Carta Nº 001-2020-MDT-SG/WGP, del 4 de agosto de 2020, mediante la cual se declaró improcedente por extemporánea la solicitud de adhesión presentada por el señor adherente, y el cargo de notificación.

1.10. Mediante escritos, del 29 de diciembre de 2020 y 29 de marzo de 2021, el señor adherente reiteró los fundamentos para su pedido de nulidad, indicando que no se le notificó para participar de la sesión extraordinaria de concejo, y que, los participantes en la misma no cumplieron con fundamentar su voto. Solicitó además que se declare la vacancia del señor alcalde.

CONSIDERANDOS

Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN).

En la LOM

1.1. El artículo 23 precisa lo siguiente:

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles...

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