RESOLUCION, N° 0408-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto-RESOLUCION-N° 0408-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición17 de Abril de 2021

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto

Resolución Nº 0408-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2021000782

MAQUIA - REQUENA - LORETO

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación del 8 de enero del 2021, interpuesto por doña Daniela Silene Escobar López (en adelante, señora recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2020-SE-MDM, del 10 de diciembre de 2020, que declaró infundada la petición de vacancia en contra de don Llentil Coral Segura, regidor de la Municipalidad Distrital de Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto (en adelante, el señor regidor), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020031108.

Primero. ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia (Expediente Nº JNE.2020031108)

1.1. El 12 de octubre de 2020, la señora recurrente, solicitó el traslado de la vacancia del señor regidor, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, alegando que éste habría conocido y ejercido injerencia en la contratación de don Grober Rodríguez Rodríguez (en adelante, don Grober Rodríguez), como motorista fluvial de las embarcaciones de la Municipalidad Distrital de Maquia, y don Víctor Raúl García Rodríguez (en adelante, don Víctor García), como personal de Serenazgo de dicha comuna, ambos parientes en el primer y segundo grado de afinidad, respectivamente. A efectos de acreditar la causa invocada, adjuntó, entre otros, las copias de los siguientes medios probatorios:

  1. Acta de Nacimiento de doña Rina Isabel Rodríguez Tamani (en adelante, doña Rina Rodriguez).

  2. Partida de matrimonio del señor regidor y doña Rina Rodriguez.

  3. Partida de nacimiento de doña Francisca Coral Segura (en adelante, doña Francisca Coral).

  4. Acta de matrimonio de don Victor García y doña Francisca Coral.

  5. Planillas de Personal Eventual de Serenazgo y Limpieza Pública correspondientes a los meses de febrero a junio de 2019 de la citada comuna; y correspondientes a los meses de julio y agosto de 2020 de la referida municipalidad.

    1.2. El 14 de octubre de 2020, mediante el Auto Nº 1, emitido en el Expediente Nº JNE.2020031108, este Supremo Órgano Electoral corrió traslado de la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Maquia a efectos de que procedan con el trámite correspondiente.

    1.3. Mediante Informe Legal Nº 018-2020-GAJ-MDM-TAAAA, del 26 de noviembre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la citada comuna, informó que el señor regidor se encuentra incurso en la causa invocada, por lo que concluyó se declare fundada la solicitud de vacancia.

    1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 30 noviembre de 2020, el señor regidor alegó lo siguiente:

  6. No contrató ni suscribió los contratos de don Grober Rodríguez y don Víctor García, por lo que solicitó que se declare improcedente dicha vacancia.

  7. Quedó encargado de la alcaldía municipal el 8 de noviembre de 2019 y que el último memorando que ha emitido es del 6 de julio de 2020, manifestando que no firmó contrato ni planilla de personal.

    1.5. En la Sesión Extraordinaria, del 30 noviembre de 2020, el Concejo Municipal, con cuatro (4) votos en contra y dos (2) a favor, rechazó el pedido de vacancia. Tal decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 003-2020-SE-MDM, del 10 de diciembre del 2020, que declaró infundado –entiéndase rechazó– la vacancia en contra del señor regidor.

    Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

    2.1. En el recurso de apelación, la señora recurrente argumentó lo siguiente:

  8. Las declaraciones de los regidores que votaron en contra de la vacancia fueron ambiguas y sin sustento, y no se pronunciaron sobre cada uno de los hechos imputados en la solicitud, ni los medios probatorios.

  9. Respecto de la causa de vacancia invocada, debe realizarse el análisis o valoración conjunta de los medios probatorios aportados conforme a los elementos señalados en la vasta jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

  10. El Acuerdo de Concejo Nº 003-2020-SE-MDM y el Acta de Sesión Extraordinaria, del 30 de noviembre de 2020, se encuentran revestidos de nulidad absoluta, toda vez que trasgreden el derecho del debido procedimiento administrativo, específicamente a un pronunciamiento con la debida motivación.

    CONSIDERANDOS

    Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

    En la LOM

    1.1. El artículo 22 establece las siguientes causas de vacancia:

    El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]

    8. Nepotismo, conforme a ley de la materia.

    1.2. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

    1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente:

    En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

    En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

    1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

    2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

    En la Ley Nº 267711

    1.4. El artículo 1 establece:

    Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar [resaltado agregado].

    En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

    1.5. El artículo IV, del Título Preliminar establece, entre otros, lo siguiente:

    El procedimiento...

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