Resolución nº 382-2021/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Abril de 2021

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000038-2021/PS1

Lima, 23 de marzo de 2021

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución Final N° 0866-2018/CC2, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión) ordenó a Bredzca que cumpla con pagar las costas y costos incurridos por Asdiuc en el procedimiento seguido bajo el Expediente N° 0904-2017/CC2.

  2. El 16 de febrero de 2021, Asdiuc presentó su solicitud de liquidación de costas y costos del referido procedimiento, por las sumas ascendentes a S/ 36,00 y US$ 750,00, respectivamente. Adicionalmente, solicitó las costas del presente procedimiento. Para tales efectos, presentó lo siguiente:

    (i) Copia del Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-363, emitido por el señor José Faustino Marín Hanampa (en adelante, el abogado) el 15 de febrero de 2021, por la suma de US$ 750,00; y,

    (ii) copia de la constancia de suspensión de renta correspondiente al abogado por el año 2021.

  3. A través de la Resolución N° 1, de fecha 18 de febrero de 2021, este Órgano Resolutivo corrió traslado de la liquidación a Bredzca, a fin de que presente sus observaciones.

  4. El 03 de marzo de 2021, Bredzca presentó sus observaciones a la solicitud de liquidación, manifestando lo siguiente:

    (i) De los documentos que le fueron notificados no se verifica la intervención del abogado en el procedimiento, por lo que, no correspondería reembolso alguno;

    (ii) llama su atención que el abogado haya brindado sus servicios profesionales entre los años 2017 y 2018 y que recién tres años después presente su recibo por honorarios, por una suma excesiva; y,

    (iii) el recibo por honorarios fue emitido un día antes de presentar la solicitud de liquidación, lo que hace presumir que no existió pago alguno y que se pretende indebidamente efectuar un cobro que no corresponde.

    [1] 1 RUC N° 20563484501.

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    RESOLUCIÓN FINAL Nº 0382-2021/PS1

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    EXPEDIENTE Nº 0038-2021/PS1-LCC (Expediente N° 0904-2017/CC2)

  5. A través de la Resolución N° 2, de fecha 04 de marzo de 2021, se puso en conocimiento de Asdiuc el escrito presentado por Bredzca.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  6. Luego de evaluar el expediente, este Órgano Resolutivo considera que debe determinar si corresponde:

    (i) Conceder a Asdiuc el reembolso de las costas del Expediente Nº 0904-2017/CC2;

    (ii) conceder a Asdiuc el reembolso de la suma solicitada por el concepto de costos del procedimiento seguido bajo el Expediente Nº 0904-2017/CC2; y,

    (iii) ordenar a la administrada el pago de las costas y costos del presente procedimiento.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1 Sobre el requerimiento de pago de costas del procedimiento principal

  7. A través de su solicitud de liquidación, Asdiuc requirió como costas los S/ 36,00 pagados por la tasa administrativa por derecho de trámite del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 0904-2017/CC2.

  8. Al respecto, cabe precisar a Asdiuc que, de conformidad con el numeral 4.9 del artículo IV de la Directiva N° 006-2017-DIR-COD-INDECOPI, que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor2, la evaluación de la comunicación de incumplimiento de pago de costas se encuentra a cargo del órgano que conoció el procedimiento en primera instancia.

  9. Siendo así, en la medida que dicho monto ya fue determinado y su pago ordenado mediante la Resolución Final N° 0866-2018/CC2, corresponde poner en conocimiento de la Comisión una copia del requerimiento de pago de las costas de dicho procedimiento, a fin de que adopte las acciones que estime pertinentes según su competencia.

    III.2 Sobre el requerimiento de los costos del Expediente N° 0904-2017/CC2

  10. El artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 8073 establece que en cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, se podrá ordenar que el infractor asuma el pago

    [2] 2 DIRECTIVA Nº 006-2017-DIR-COD-INDECOPI, DIRECTIVA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE
    PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PREVISTOS EN EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    4.9.
    De la condena al pago de costas del procedimiento

    En los supuestos en los que proceda la condena al pago de costas del procedimiento, la autoridad administrativa debe atender a que dicho concepto incluye, entre otros, la tasa por derecho de tramitación, los honorarios de los peritos y demás gastos administrativos realizados durante el trámite del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 410 del Código Procesal Civil y en el artículo 54.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General o la norma que los sustituya.

    Las resoluciones que liquiden costas y costos deberán apercibir al obligado a presentar los medios probatorios que acrediten su cumplimiento en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo que se otorga para cumplir el pago; bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 118 del Código.

    En caso se produzca el incumplimiento del mandato, el beneficiado deberá comunicarlo al órgano resolutivo de primera instancia, el cual evaluará la imposición de la multa coercitiva por incumplimiento del pago de costas y costos liquidados conforme a lo establecido en el numeral 4.11 de la presente Directiva.

    [3] 3 DECRETO LEGISLATIVO Nº 807, LEYSOBRE FACULTADES, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI
    Artículo 7º.-
    En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el INDECOPI, la Comisión u Oficina competente, además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el Indecopi. En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del proceso,

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    EXPEDIENTE Nº 0038-2021/PS1-LCC (Expediente N° 0904-2017/CC2)

    de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el Indecopi.

  11. En ese sentido, al momento de realizar la liquidación de costas y costos, esta norma debe interpretarse de conformidad con la naturaleza del procedimiento administrativo, entendiéndose por costas a los gastos judiciales realizados en el proceso4, como por ejemplo las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial, entre otros; y por costos, a los honorarios del abogado de la parte vencedora5.

  12. El artículo 411º del Código Procesal Civil señala que los costos están constituidos por los honorarios del abogado vencedor. Asimismo, el artículo 414º prevé que corresponderá a la autoridad competente, regular los alcances de la condena de costas y costos, tanto respecto del monto como de los obligados y beneficiados, en atención a las incidencias del proceso6.

  13. Al respecto, es pertinente señalar que, para determinar la procedencia de los costos, este Órgano Resolutivo deberá analizar, en primer lugar, el nivel de participación del abogado de la parte solicitante; en segundo lugar, la acreditación de pago efectuado al mismo; y, finalmente las pretensiones amparadas por la Autoridad de Consumo. Luego de culminar dicho análisis el Órgano Resolutivo determinará el importe correspondiente a los costos.

  14. Cabe señalar que, en su escrito de observaciones a la solicitud de liquidación, Bredzca señaló que de los documentos que le fueron notificados no verifica la intervención del abogado en el procedimiento, que llama la atención que el recibo por honorarios haya sido presentado 3 (tres) años después de que se brindaran los servicios y que la emisión del comprobante haya sido un (1) día antes de la presentación de la solicitud; lo que hace concluir que no existió un pago real, además, que la suma solicitada es excesiva.

    cualquier Comisión u Oficina del INDECOPI podrá aplicar las multas previstas en el inciso b) del artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 716. Quien a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna persona natural o jurídica, atribuyéndole una infracción sancionable por cualquier órgano funcional del INDECOPI, será sancionado con una multa de hasta 50 UIT mediante resolución debidamente motivada. La sanción administrativa se aplicará sin perjuicio de la sanción penal o de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda.

    [4] 4 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

    Artículo 410º.- Costas.- Las costas están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios del órgano de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso.

    [5] 5 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

    Artículo 411º.- Costos.- Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial.

    [6] 6 Sobre el particular, se debe indicar que en la Resolución N° 051-2005/TDC emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI, se estableció lo siguiente:
    “….el reconocimiento del derecho al pago de costos a favor del denunciante, no implica que el monto pagado a su abogado le será resarcido en su totalidad, en la medida que su cuantía deberá responder al costo que razonablemente demandaría el patrocinio de un procedimiento como el que dio origen a la condena.

    En la medida que el derecho de resarcimiento en costos surge de la existencia de una infracción, su cuantía debe ser proporcional a la misma, así como a las actividades procesales realizadas para ponerla en relieve, teniendo en cuenta que su contenido refleja el nivel de asesoramiento brindado por un letrado. En ese sentido, al determinar el monto que deberá ser resarcido al denunciante

    por concepto de costos, entre otros criterios, se deberá considerar la manera como fue percibida la infracción y su correspondencia con la sanción por la infracción cometida, es decir, se deberá...

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