RESOLUCION, N° 0430-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho -RESOLUCION-N° 0430-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición16 de Abril de 2021

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho

Resolución N° 0430-2021-JNE

Expediente N° JNE.2020035592

san juan bautista - huamanga - ayacucho

VACANCIA

RECURSO DE apelación

Lima, nueve de abril de dos mil veintiuno.

VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de marzo de 2021, debatido y votado el nueve de abril del mismo año, el recurso de apelación interpuesto por don Herbert Gutiérrez Retamozo (en adelante, señor apelante), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 083-2020-MDSJB/AYAC, que desaprobó la solicitud de vacancia en contra de don Lorenzo Huaytalla Salvatierra, regidor del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho (en adelante, señor regidor), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 30 de octubre de 2020, el señor apelante solicitó la vacancia del cargo del señor regidor, por la causa de nepotismo, establecida en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, por los siguientes fundamentos:

  1. El señor regidor ha permitido la contratación por la modalidad de locación de servicios de doña Wenddy Mayli Huaytalla Prado —quién es su hija— como auxiliar de la Academia Municipal San Juan, de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, por el periodo del 6 de enero al 31 de marzo de 2020.

  2. El señor regidor y su hija tienen el mismo domicilio, conforme se advierte de su documento nacional de identidad (DNI).

  3. La Carta de Renuncia N° 001-2020-WMHP, del 17 de febrero de 2020, presentada por la hija del señor regidor, alude a un tema de salud de un familiar, mas no demuestra un acto de oposición a la contratación efectuada.

  4. Del texto del Acta de Sesión Ordinaria N° 001-2020, del 10 de enero de 2020, se demuestra que el señor regidor tenía pleno conocimiento del funcionamiento de la Academia Municipal San Juan, al informar acerca de las dificultades imperantes en dicha academia.

  5. A efectos de acreditar los elementos de la causa invocada, el señor apelante adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios:

    - Copia legalizada del acta de nacimiento de doña Wenddy Mayli Huaytalla Prado.

    - Contrato N° 377-2019-MDSJB/GAF-SGASA, de locación de servicios, del 31 de diciembre de 2019, entre la entidad y doña Wenddy Mayli Huaytalla Prado, como auxiliar en la Academia Municipal San Juan, por el periodo del 6 de enero al 31 de marzo de 2020.

    - Carta de Renuncia N° 001-2020-WMHP, del 17 de febrero de 2020.

    - Opinión Legal N° 055-2020-MDSJB/GAJ, del 23 de junio de 2020.

    - Acta de Sesión Ordinaria N° 001-2020, del 10 de enero de 2020.

    - Orden de Servicio N° 0162, del 26 de febrero de 2020, a nombre de doña Wenddy Mayli Huaytalla Prado.

    1.2. El 16 de noviembre de 2020, el señor regidor presentó descargos contra la solicitud de vacancia, señalando lo siguiente:

  6. Efectivamente, entre el señor regidor y doña Wenddy Mayli Huaytalla Prado existe una relación de familiaridad consanguínea por ser padre e hija.

  7. Desconocía de la contratación de su hija, toda vez que no comparten el mismo domicilio; en tanto ella vive en la Asociación Los Olivos, mz. C1, lt. 22, distrito de San Juan Bautista, y el señor regidor reside, desde enero 2019, en la urbanización Santa Leonor, mz. C, lt. 02, de la misma localidad.

  8. Entre el 1 y el 13 de febrero de 2020, se encontraba fuera de la región, y a su retorno tomó conocimiento de dicho hecho, por lo que decidieron presentar la renuncia respectiva sin cobrar honorarios por el tiempo laborado.

  9. Sobre el Acta de Sesión Ordinaria N° 001-2020, del 10 de enero de 2020, realizó su informe sin tener conocimiento de quiénes laboraban en dicha academia.

  10. Adjunta como medios de prueba el acta de constatación de retiro del domicilio anterior por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP), del 14 de enero de 2019; el boleto de viaje del 7 de febrero de 2020 (Trujillo-Lima); el boleto de viaje del 6 de febrero de 2020 (Piura-Trujillo); la boleta de venta electrónica EB01-273, del 5 de febrero de 2020, por concepto de alojamiento (Tumbes); la copia de Carta Notarial N° 5753-2020, y ficha RUC de doña Wenddy Mayli Huaytalla Prado.

    Mediante el Acta de Sesión Extraordinaria N° 034-2020, del 20 de noviembre de 2020, por mayoría, el referido concejo municipal desestimó el pedido de vacancia. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 083-2020-MDSJB/AYAC, del 24 noviembre de 2020.

    SEGUNDO. FUNDAMENTO DEL AGRAVIO

    2.1. El señor apelante reafirma los mismos argumentos realizados en su solicitud de vacancia, agregando lo siguiente:

  11. El señor regidor ha reconocido expresamente la relación de parentesco con doña Wenddy Mayli Huaytalla Prado.

  12. Así también, ha reconocido que su hija había trabajado por un periodo corto mediante un contrato de locación de servicios en la citada comuna.

  13. Con el certificado de Inscripción de Reniec del señor regidor se acredita que mantiene el mismo domicilio que el de su hija.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

    En el Código Civil

    1.1. El artículo 361 regula la presunción de paternidad:

    El hijo o hija nacido/a durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días calendario siguientes a su disolución tiene como padre al marido, salvo que la madre declare expresamente lo contrario.

    En la LOM

    1.2. El numeral 4 del artículo 10 establece la siguiente como función de los regidores:

Artículo 10 ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES

Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:

[…]

  1. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.

1.3. El numeral 8 del artículo 22 establece la siguiente causa de vacancia:

Artículo 22 VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:

[…]

  1. Por Nepotismo, conforme a la ley de la materia.

    1.4. El artículo 24 dispone lo siguiente:

    […]

    En caso de vacancia o ausencia, en caso de vacancia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

    En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

  2. Al Teniente alcalde lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

  3. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

    En la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de...

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