RESOLUCION, N° 062-2021-SUNARP/SA, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Aprueban los Lineamientos para la anotación de oficio de la extinción de mandatos o poderes por fallecimiento-RESOLUCION-N° 062-2021-SUNARP/SA

Fecha de disposición15 Abril 2021
Fecha de publicación15 Abril 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Aprueban los Lineamientos para la anotación de oficio de la extinción de mandatos o poderes por fallecimiento

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 062 -2021-SUNARP/SA

Lima, 14 de abril de 2021

VISTOS; el Informe Técnico N° 034-2021-SUNARP/DTR del 09 de abril de 2021 de la Dirección Técnica Registral, el Informe N° 290-2021-SUNARP/OGAJ del 09 de abril del 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 042-2021-SUNARP/SA, del 25 de marzo de 2021, se aprueba la modificación del artículo 32 del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos, estableciendo en el marco de la calificación del Registrador, la figura de la extinción de oficio de mandatos y poderes en el Registro de Mandatos y Poderes por fallecimiento del interviniente;

Que, el procedimiento de extinción de mandatos y poderes a causa del fallecimiento de alguno de sus intervinientes, tiene como finalidad concordar la realidad registral con la realidad jurídica, en este caso, el hecho jurídico de la muerte, para cuyos efectos el registrador puede verificar dicha circunstancia mediante el Registro de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, así como por la comunicación del administrado, a través de la presentación de una solicitud, indicando el nombre y el documento nacional de identidad del interviniente, para que el propio Registro compruebe la información accediendo a la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC;

Que, el artículo 3 de la citada Resolución, establece que el Despacho del Superintendente Nacional aprueba en un plazo de quince días calendario, los lineamientos correspondientes para el procedimiento de oficio de extinción de mandatos y poderes por fallecimiento, considerando que el impacto de esta medida alcanza ciertos aspectos de orden interno en el trámite de inscripción a cargo de los Registradores, así como a la emisión de certificados de vigencia de poder, motivo por el cual corresponde dictar las disposiciones para viabilizar en sede registral el procedimiento establecido, sin crear nuevos requisitos o condiciones respecto del mismo;

Que, en ese contexto, corresponde expedir los lineamientos para que la instancia registral extienda los asientos de extinción de mandatos o poderes por fallecimiento del interviniente, conforme a lo regulado en el artículo 32 del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos;

Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral formula el proyecto de Lineamientos para la anotación de oficio de la extinción de mandatos o poderes por fallecimiento, para la evaluación y aprobación respectiva; la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, con fecha 04 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Suprema N° 019-2021-JUS, a través de la cual se designa al señor Jorge Antonio Martín Ortiz Pasco, en el cargo de Superintendente Adjunto de los Registros Públicos;

Que, en tal contexto, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que en el presente caso se ha configurado el supuesto de impedimento temporal previsto en artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, razón por la cual corresponde que el acto resolutivo que disponga la...

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