ORDENANZA, Nº D000001-2021-GRC-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA - Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Cajamarca, con la creación de la Dirección Regional de Transformación Digital-ORDENANZA-Nº D000001-2021-GRC-CR

Fecha de disposición15 Abril 2021
Fecha de publicación15 Abril 2021
SecciónSección Única

Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Cajamarca, con la creación de la Dirección Regional de Transformación Digital

ordenanza regional

Nº D000001-2021-GRC-CR

Cajamarca, 24 de marzo del 2021

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL

CAJAMARCA

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL CAJAMARCA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;

Que, el artículo 9°, inciso 9.2 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, en el marco de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 45º se confiere a los Gobiernos Regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b) del acotado artículo se le atribuye al Gobierno Regional, las funciones de elaborar y aprobar las normas de alcance regional, de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas, proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el artículo 5º de la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de...

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