ACUERDO, Nº 016-2021-MDS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO - Aprueban actos administrativos para la inscripción en la SUNARP de Lima de los bienes de dominio público o privado que se encuentren bajo la administración de la Municipalidad Distrital de Surquillo-ACUERDO-Nº 016-2021-MDS

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2021

Aprueban actos administrativos para la inscripción en la SUNARP de Lima de los bienes de dominio público o privado que se encuentren bajo la administración de la Municipalidad Distrital de Surquillo

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 016-2021-MDS

Surquillo, 30 de marzo de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SURQUILLO:

VISTO; el Dictamen Nº 005-2021-CAPPR-CM-MDS de fecha 27 de marzo de 2021 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; el Dictamen Nº 002-2021-CPVAL-CM-MDS de fecha 27 de marzo de 2021 emitido por la Comisión de Participación Vecinal y Asuntos Legales, respecto al saneamiento legal de los bienes inmuebles municipales; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. En ese sentido, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;

Que, de conformidad con los numerales 1 y 6 del artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de las municipalidades, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales, así como, los aportes provenientes de...

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