RESOLUCION, N° 072-2021-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Se dispone otorgar la solicitud de mandato de conexión presentada por Fénix Power Perú S.A.-RESOLUCION-N° 072-2021-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición14 de Abril de 2021

Se dispone otorgar la solicitud de mandato de conexión presentada por Fénix Power Perú S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 072-2021-OS/CD

Lima, 13 de abril de 2021

VISTO:

El escrito presentado por la empresa Fénix Power Perú S.A. (en adelante, FÉNIX) con fecha 23 de febrero de 2021, por el que solicita a Osinergmin la emisión de un mandato de conexión para que la empresa Southern Perú Cooper Corporation – Sucursal del Perú (en adelante, SOUTHERN), le permita conectar la central solar fotovoltaica Sunilo a la línea de transmisión Ilo 1 - Moquegua de 138 kV (Línea L-1383).

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1.1. 23 de febrero de 2021.- FÉNIX solicita a Osinergmin que emita un mandato de conexión a fin de que la empresa SOUTHERN le permita conectar la central solar fotovoltaica Sunilo a la línea de transmisión Ilo 1 - Moquegua de 138 kV (Línea L-1383).

    1.2. 26 de febrero de 2021.- Mediante Oficio N° 581-2021-OS-DSE, Osinergmin trasladó a SOUTHERN la solicitud de mandato de conexión presentada por FÉNIX, conforme al “Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica”1 (en adelante, el Procedimiento de Libre Acceso).

    1.3. 1 de marzo de 2021.- Mediante Oficio N° 582-2021-OS-DSE, se requirió a SOUTHERN la siguiente información: i) máximas potencias mensuales del año 2020 transmitidas por la LT L-1383; ii) año de puesta en servicio de la LT L-1383; iii) características técnicas del conductor de la LT L-1383, entre otros, curva de capacidad térmica y corriente de diseño; y, iv) Contrato de Concesión de la Línea L-1383.

    En la misma fecha, con Oficio N° 583-2021-OS-DSE, Osinergmin requirió a FÉNIX informe sobre el estado actual del proyecto y cronograma detallado hasta su puesta en operación probable prevista.

    1.4. 3 de marzo de 2021.- Mediante Oficios Nos. 596 y 597-2021-OS-DSE, Osinergmin comunicó a ambas partes la realización de una inspección técnica del punto de conexión solicitado, con la finalidad de constatar en el sitio la ubicación del vano de la Línea L-1383, así como el punto (en coordenadas geográficas UTM) por donde se conectaría el proyecto de la Central Solar Fotovoltaica Sunilo.

    1.5. 5 de marzo de 2021.- Mediante Carta N° FX.129.21, FÉNIX dio respuesta al Oficio N° 583-2021-OS-CD, proporcionando la información complementaria solicitada por Osinergmin.

    En la misma fecha, mediante carta s/n SOUTHERN dio respuesta al Oficio N° 581-2021-OS-CD, solicitando cinco (5) días hábiles adicionales para emitir su opinión sobre la solicitud de mandato de conexión de FÉNIX, lo que fue concedido a través del Oficio N° 651-2021-OS-DSE hasta el 12 de marzo de 2021.

    1.6. 8 de marzo de 2021.- Mediante carta s/n, SOUTHERN remitió la información solicitada por Osinergmin con Oficio N° 582-2021-OS-CD.

    1.7. 9 de marzo de 2021.- Mediante carta s/n, SOUTHERN solicitó una nueva fecha para la realización de la inspección conjunta requerida por Osinergmin.

    1.8. 10 de marzo de 2021.- Mediante Oficio N° 649-2021-OS-DSE se fijó como nueva fecha para la realización de la inspección técnica el día 15 de marzo de 2021.

    1.9. 11 de marzo de 2021.- Mediante carta s/n, SOUTHERN comunicó sus representantes para la inspección técnica a realizarse el 15 de marzo de 2021. Asimismo, remitió su opinión sobre el mandato de conexión comunicado por Oficio N° 581-2021-OS-DSE, y solicitó informar oralmente a efectos de exponer aspectos técnicos, así como, los aspectos económicos sobre la afectación de sus operaciones.

    1.10. 16 de marzo de 2021.- Mediante Oficio N° 685-2021-OS-DSE, Osinergmin trasladó a FÉNIX la opinión emitida por SOUTHERN respecto al mandato de conexión solicitado, otorgándosele tres (3) días hábiles para tal fin.

    En la misma fecha, mediante Oficios Nos. 5 y 6-2021-OS/AAD, Osinergmin comunicó a ambas partes la programación del informe oral solicitado por SOUTHERN, para el día 22 de marzo de 2021.

    1.11. 18 de marzo de 2021.- Mediante carta s/n, SOUTHERN solicitó la reprogramación del informe oral señalado precedentemente.

    Al respecto, en la misma fecha, mediante Oficios Nos. 7 y 8-2021-OS/AAD, Osinergmin comunicó a ambas partes la reprogramación del informe oral para el día 5 de abril de 2021.

    1.12. 25 de marzo de 2021.- Mediante Resolución N° 058 -2021-OS/CD, notificada a las partes con Oficios Nos. 753 y 754-2021-OS-DSE, el Consejo Directivo aprobó la prórroga del plazo para resolver la solicitud de mandato de conexión de FÉNIX, el cual vencerá el 14 de abril de 2021.

    1.13. 5 de abril de 2021.- Se llevó a cabo el informe oral programado por ambas partes ante el Consejo Directivo de Osinergmin.

    1.14. 6 de abril de 2021.- Mediante carta s/n, FÉNIX dio respuesta al requerimiento efectuado con Oficio N° 685-2021-OS-DSE.

    1.15. 7 de abril de 2021.- Mediante carta s/n, SOUTHERN presentó información complementaria sobre el mandato de conexión solicitado por FÉNIX.

  2. POSICIÓN DE FÉNIX

    2.1 FÉNIX señala que con Carta N° FX.011.20 de fecha 6 de enero de 2020, notificó al Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES), sobre el nuevo proyecto CSF Sunilo en el distrito de El Algarrobal, provincia de llo, departamento de Moquegua, adjuntando la ubicación geográfica y el diagrama unifilar general de la subestación Sunilo; y solicitó se le indique el alcance y requisitos que debía tener el Estudio de Pre Operatividad (EPO) de la central para su conexión al SEIN. Al respecto. COES le dio respuesta con la Carta N° COES/D/DP-036-2020, con los alcances del EPO, información a considerar para su elaboración, y la coordinación que debería efectuar con SOUTHERN, titular de la Línea L-1383, sobre las adecuaciones necesarias para el seccionamiento de la misma y conexión de la central.

    2.2 El 18 de febrero de 2020, FÉNIX informó a SOUTHERN que se encontraba elaborando el EPO de la CSF Sunilo y que debería conectarse a la Línea L-1383 y requirió las adecuaciones a ejecutar.

    2.3 El 17 de marzo de 2020, SOUTHERN señaló a FÉNIX que: i) la Línea L-1383 tiene 46 años de antigüedad y demanda la ejecución de mantenimientos con salidas prolongadas; ii) la LT Ilo Electrosur-Ilo3 (L-1392) está fuera de servicio por reparación, originando bajos voltajes y afectación a su fundición y refinería; iii) la operación de la L-1383 debe adecuarse a las necesidades particulares de SOUTHERN, como la futura expansión de la concentradora Cuajone y otros; iv) sus procesos requieren energía reactiva para su operación, que probablemente la CSF Sunilo no la proporcionaría; y, v) no hay capacidad disponible en la Línea L-1383.

    2.4 Ante ello, el 20 de marzo de 2020, con Carta N°FX.128.202, FÉNIX responde indicando que: i) de las estadísticas de fallas del COES del año 2018, se registró que la L-1383 solo tenía una (1) salida por falla del equipamiento; ii) la CSF...

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