RESOLUCION, N° 0406-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan Acuerdo de Concejo Municipal N° 32-2020-MDM.CM, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 31-2020.MDM.CM, que aprobó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali-RESOLUCION-N° 0406-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición13 de Abril de 2021

Revocan Acuerdo de Concejo Municipal N° 32-2020-MDM.CM, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 31-2020.MDM.CM, que aprobó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali

Resolución Nº 0406-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2020033906

MASISEA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de marzo de 2021, debatido y votado el 24 de marzo de 2021, el recurso de apelación interpuesto por don Jhener Fasanando Nunta, regidor del Concejo Distrital de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 32-2020MDM.CM, del 26 de octubre de 2020, que rechazó el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 31-2020.MDM.CM, del 7 de setiembre de 2020, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra por don Isaac Wesembi Muñoz (en adelante, señor solicitante), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oído: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 11 de mayo de 2020, el señor solicitante presentó ante el Concejo Distrital de Masisea la vacancia del señor regidor, por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, argumentando, entre otros, lo siguiente:

1.1.1. En febrero de 2019, a inicios de la actual gestión municipal, se contrató por la modalidad de Locación de Servicios, a doña Yessenia Rodríguez Vargas (en adelante, ciudadana), como asistente de Archivo, en la Jefatura de Control Patrimonial de la referida municipalidad, quien laboró en dicha dependencia hasta junio de 2019.

1.1.2. La relación de convivencia entre el señor regidor y la ciudadana se encuentra plenamente acreditada, ya que son padres de la menor de iniciales J. A. F. R.

1.1.3. El señor regidor no puede negar que la ciudadana era su conviviente en el tiempo que ha laborado como locadora de servicios, ello debido a que, del tiempo de embarazo y los meses que tiene actualmente su menor hijo, se evidencia que ambos ya estaban conviviendo en febrero de 2019, fecha en que ha sido contratada en dicha municipalidad.

1.1.4. Al señor regidor se le encargó, en varias oportunidades, durante el 2019 y 2020, el despacho de alcaldía, por lo que tenía conocimiento e injerencia directa en las contrataciones del personal que labora en la municipalidad.

1.2. A efectos de acreditar la causal invocada, el señor solicitante adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios:

1.2.1. Copia fedateada del Comprobante de Pago Nº 568, del 21 de marzo de 2019, en cuyos documentos sustentatorios se encuentra el contrato de Locación de Servicios Nº 195-2019-MDM-GM, del 2 de febrero de 2019, suscrito por la Municipalidad Distrital de Masisea con la ciudadana, para que labore como asistente de Archivo en la Jefatura de Control Patrimonial.

1.2.2. Copia fedateada del Comprobante de Pago Nº 704, del 29 de marzo de 2019, en cuyos documentos sustentatorios se encuentra el contrato de Locación de Servicios Nº 195-2019-MDM-GM, del 2 de febrero de 2019, suscrito por la Municipalidad Distrital de Masisea con la ciudadana, para que labore como asistente de Archivo en la Jefatura de Control Patrimonial.

1.2.3. Copias fedateadas del Comprobante de Pago Nº 920, del 6 de mayo de 2019, en cuyos documentos sustentatorios se encuentra la Adenda Nº 001, del contrato de Locación de Servicios Nº 195-2019-MDM-GM, del 1 de abril de 2019, suscrito por la Municipalidad Distrital de Masisea con la ciudadana, para que labore como asistente de Archivo en la Jefatura de Control Patrimonial.

1.2.4. Copias fedateadas del Comprobante de Pago Nº 1247, del 30 de mayo de 2019, en cuyos documentos sustentatorios se encuentra la Adenda Nº 001, del contrato de Locación de Servicios Nº 195-2019-MDM-GM, del 1 de abril de 2019, suscrito por la Municipalidad Distrital de Masisea con la ciudadana, para que labore como asistente de Archivo en la Jefatura de Control Patrimonial.

1.2.5. Copias fedateadas del Comprobante de Pago Nº 1509, del 26 de junio de 2019, en cuyos documentos sustentatorios se encuentra la Adenda Nº 001, del contrato de Locación de Servicios Nº 195-2019-MDM-GM, del 1 de abril de 2019, suscrito por la Municipalidad Distrital de Masisea con la ciudadana, para que labore como asistente de Archivo en la Jefatura de Control Patrimonial.

1.2.6. Copia fedateada de Acta de nacimiento del menor de iniciales J. A. F. R.

1.2.7. Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía Nº 080-2019-MDM, del 24 de enero de 2019, mediante la cual se encarga el despacho de alcaldía al señor regidor.

1.2.8. Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía Nº 084-2019-MDM, del 31 de enero de 2019, mediante la cual se encarga el despacho de alcaldía al señor regidor.

1.2.9. Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía Nº 230-2019-MDM, del 18 de junio de 2019, con la cual se encarga el despacho de alcaldía al señor regidor.

1.2.10. Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía Nº 427-2019-MDM, del 3 de diciembre de 2019, con la cual se encarga el despacho de alcaldía al señor regidor.

1.2.11. Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía Nº 065-2020-MDM, del 25 de febrero de 2020, con la cual se encarga el despacho de alcaldía al señor regidor.

1.2.12. Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía Nº 074-2020-MDM, del 11 de marzo de 2020, con la cual se encarga el despacho de alcaldía al señor regidor.

1.2.13. Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía N° 114-2020-MDM, del 4 de mayo de 2020, con la cual se encarga el despacho de alcaldía al señor regidor.

1.3. El 4 de setiembre de 2020, el señor regidor presentó sus descargos alegando, entre otros, lo siguiente:

1.3.1. Desde el 1 de enero de 2019, ostentaba su cargo como regidor, por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 10 de la LOM, fecha desde el cual desempeña las funciones de fiscalización de la gestión municipal. Es decir, se encuentra impedido no solo de ejercer injerencia directa o indirecta en la contratación de familiares, también fue impedido de realizar funciones administrativas y ejecutivas dentro de la municipalidad.

1.3.2. No existió convivencia entre su persona y la ciudadana durante el periodo que laboró –hasta el mes de junio de 2019–; además, para dicho acto contractual, el señor regidor no participó de forma directa o indirecta, en la contratación de la ciudadana; describe su dirección en el caserío Nueva Providencia, distrito de Masisea, y señala que no se ha presentado ninguna prueba que sustente la presunta convivencia; los documentos de identidad del regidor y Yessenia Rodríguez Vargas registran domicilios distintos.

1.3.3. Han procreado un hijo en común, nacido en febrero de 2020, 8 meses después de haber dejado de tener vínculo laboral con la Municipalidad Distrital de Masisea.

1.3.4. En cumplimiento estricto del numeral 3 artículo 10 y numeral 20 del artículo 20 de la LOM, que establecen que el alcalde puede delegar o encargar solo sus atribuciones políticas en un regidor hábil, por ello no firmó resoluciones, contratos, memorandos, órdenes de servicio, en lo referente a las ausencias mínimas y temporales por motivo de viaje que tuvo el exalcalde Silvio Valles Lomas (fallecido), le encargó verbalmente, pero en la solicitud de vacancia aparecen supuestas resoluciones de alcaldía con evidentes y notables diferencias de la firma del fallecido alcalde.

1.4. En sesión extraordinaria, del 4 de setiembre de 2020, el Concejo Distrital de Masisea aprobó (4 votos a favor de la vacancia, 3 votos en contra) la solicitud de vacancia presentada por el señor solicitante en contra del señor regidor. La mencionada decisión se formalizó por medio del Acuerdo de Concejo Nº 31-2020.MDM.CM, del 7 de setiembre del mismo año.

1.5. El 16 de setiembre de 2020, el señor regidor interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 31-2020.MDM.CM, indicando la vulneración al debido proceso, ya que para dicha vacancia se necesita el voto a favor de dos tercios de miembros del número legal de integrantes del Concejo Distrital de Masisea, es decir, cuatro votos.

1.6. En Sesión Extraordinaria, del 26 de octubre de 2020, el Concejo Distrital de Masisea rechazó (2 votos a favor, 4 votos en contra) el recurso de reconsideración y aprobó (4 votos a favor, 2 votos en contra) la solicitud de vacancia presentada por el señor solicitante en contra del señor regidor. La mencionada decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 32-2020.MDM.CM, del 26 de octubre del mismo año.

1.7. El 16 de noviembre de 2020, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 32-2020-MDM.CM; medio impugnatorio en el que esgrimió, entre otros, los siguientes argumentos:

1.7.1. En el Acuerdo de Concejo, materia de impugnación, sostiene que la ciudadana, con quien se le atribuye una relación de convivencia, prestó servicios no personales en la Municipalidad Distrital de Masisea, desde enero hasta junio de 2019.

1.7.2. En la solicitud de vacancia no existe prueba idónea de la supuesta relación convivencial en el periodo de contratación de la mencionada señora.

1.7.3. Su hijo nació en febrero de 2020, mes y año en que la referida señora ya no tenía vínculo laboral con la Municipalidad Distrital de Masisea.

1.7.4. Según la Jurisprudencia, el medio probatorio para acreditar la convivencia es con la inscripción del reconocimiento en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes, documento que no existe en autos.

1.7.5. No ha intervenido directa ni indirectamente en la contratación de la ciudadana, tampoco ha suscrito ni solicitado a funcionario alguno que interceda en la contratación de dicha...

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