RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 108-2021-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Aprueban la Directiva N° 004 -2021-MIMP “Directiva para la aplicación del Acogimiento de Hecho”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 108-2021-MIMP

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición12 de Abril de 2021

Aprueban la Directiva Nº 004-2021-MIMP “Directiva para la aplicación del Acogimiento de Hecho”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 108-2021-MIMP

Lima, 12 de abril de 2021

Vistos, el Informe Técnico Nº D000018-2021-MIMP-DPE-JSF de la Dirección de Protección Especial; la Nota Nº D000063-2021-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; el Informe Nº D000066-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Memorándum Nº D000233-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº D000084-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Resolución Legislativa Nº 25278, señala que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, se atenderá como consideración primordial el interés superior del niño; en el mismo sentido, el numeral 1 del artículo 20 de dicha Convención señala que los niños privados temporal o permanentemente de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, dispone que el Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de los niños, niñas y adolescentes, entre otros; en tanto, el literal n) del artículo 5 de la referida Ley señala que ejerce rectoría en el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente;

Que, los artículos 148 y 149 del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales...

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