RESOLUCION, N° 0401-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman R.J. N° 000138-2020-JN/ONPE, que sancionó a candidata a vicegobernadora regional de Áncash, por la organización política Perú Libertario, en las Elecciones Regionales y Municipales 2018-RESOLUCION-N° 0401-2021-JNE
Fecha de disposición | 13 Abril 2021 |
Fecha de publicación | 13 Abril 2021 |
Sección | Sección Única |
Confirman R.J. N° 000138-2020-JN/ONPE, que sancionó a candidata a vicegobernadora regional de Áncash, por la organización política Perú Libertario, en las Elecciones Regionales y Municipales 2018
Resolución Nº 0401-2021-JNE
Expediente Nº JNE.2020034764
ÁNCASH
ONPE
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno
VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de marzo de 2021, debatido y votado el 23 de marzo del mismo año, el recurso de apelación interpuesto por doña Milagros Elizabeth Rosario Cueva (en adelante, señora recurrente) en contra de la Resolución Jefatural Nº 000138-2020-JN/ONPE, del 14 de abril de 2020, que sancionó a la mencionada ciudadana –quien fuera candidata a vicegobernadora regional de Áncash en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018)–, con una multa de diez unidades impositivas tributarias (UIT), por no presentar su rendición de cuentas de aportes, ingresos y gastos de campaña en el plazo establecido, de conformidad con el artículo 36-B de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
Sobre la presentación de información financiera de campaña electoral
1.1. El 17 de julio de 2018, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE (en adelante, Gerencia de Supervisión) notificó al representante legal del Partido Político Perú Libertario (en adelante, representante legal), como solicitante de la inscripción de la señora recurrente, como candidata a vicegobernadora regional de Áncash, el Oficio Circular Nº 0000028-2018-GSFP/ONPE, del 16 de julio de 2018, con el cual se le informó que los candidatos debían presentar la rendición de cuentas de campaña electoral - ERM 2018, a más tardar, el 21 de enero de 2019, y que su incumplimiento constituía infracción.
La Gerencia de Supervisión reiteró la presentación de dicha información al representante legal por medio de los Oficios Circulares Nº 035-2018-GSFP/ONPE, notificado el 16 de noviembre de 2018, Nº 0000037-2018-GSFP/ONPE, notificado el 17 de diciembre de 2018, y el Nº 000002-2019-GSFP/ONPE, notificado el 7 de enero de 2019.
Sobre el procedimiento administrativo sancionador
1.2. Con la Resolución Gerencial Nº 000189-2019-GSFP/ONPE, del 9 de julio de 2019, la Gerencia de Supervisión inició el procedimiento administrativo sancionador contra la señora recurrente por el incumplimiento de la presentación de la mencionada rendición de cuentas en el plazo establecido.
Dicha resolución le fue notificada mediante la Carta Nº 000314-2019-GSFP/ONPE, el 26 de setiembre de 2019, acto en el cual se le concedió el plazo de cinco días hábiles más un día calendario, por el término de la distancia, para formular sus descargos.
El 24 de enero de 2020, la Jefatura del Área Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión emitió el Informe Nº 586-2020-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, Informe Final de Instrucción del procedimiento administrativo sancionador seguido en contra de la señora recurrente, el cual...
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