RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 107-2021-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Autorizan a el/la Procurador/a Público/a y Procurador/a Público/a Adjunto/a de la Procuraduría Especializada en Materia Hacendaria del Ministerio de Economía y Finanzas para que puedan conciliar en procesos judiciales tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sus programas, proyectos, unidades ejecutoras y organismo público adscrito sea parte demandada o demandante y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 107-2021-MIMP

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición10 de Abril de 2021

Autorizan a el/la Procurador/a Público/a y Procurador/a Público/a Adjunto/a de la Procuraduría Especializada en Materia Hacendaria del Ministerio de Economía y Finanzas para que puedan conciliar en procesos judiciales tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sus programas, proyectos, unidades ejecutoras y organismo público adscrito sean parte demandada o demandante, y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 107-2021-MIMP

Lima, 9 de abril de 2021

Vistos, el Oficio N° 0116-2021-EF/77.01 de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, el Informe N° D000003-2021-MIMP-PP-AFT y la Nota N° D000131-2021-MIMP-PP de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Informe N° D000133-2021-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Memorándum N° D000262-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000080-2021-MIMP-OGAJ y la Nota N° D000103-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a ley;

Que, el inciso 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en su Reglamento, para lo cual es necesaria la expedición de la resolución autoritativa del Titular de la entidad, previo informe del Procurador Público;

Que, el inciso 7 del artículo 33 del citado Decreto Legislativo, prescribe que los Procuradores Públicos tienen la atribución de delegar facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las Procuradurías Públicas, de acuerdo a lo señalado en su Reglamento;

Que, el inciso 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que respecto a la función contemplada en el inciso 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1326, en los procesos o procedimientos con contenido patrimonial, los/las procuradores/as públicos/as, previa elaboración del informe correspondiente y con autorización del/de la titular de la entidad, pueden conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, cumpliendo los requisitos establecidos en dicho artículo; siendo que el inciso 15.11 establece que dichos informes deben contener los parámetros de las propuestas del acuerdo al que se pretende arribar;

Que, el...

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