ACUERDO, Nº 015-2021-GRH-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de sociedad de auditoría-ACUERDO-Nº 015-2021-GRH-CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición10 de Abril de 2021

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de sociedad de auditoría

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 015-2021-GRH-CR

Huánuco, 1 de febrero del 2021

VISTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 29 de enero de 2021, el Dictamen N° 002-2021-GRH-CR/COPPATyAL de fecha 29 de enero del año en curso, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, sobre Autorización de Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de la Sociedad de Auditoría, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La Autonomía es el Derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”; en tal sentido, el artículo 9.2 del mismo cuerpo normativo señala que: “La Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse internamente (...)”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15°, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 76° sobre Transferencias Financieras, establece que: “76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”;

Que, la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, estableció normas y disposiciones necesarias para el fortalecimiento de esa entidad Fiscalizadora Superior y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus...

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