RESOLUCION, N° 000048-2021/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago, designan emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica y establecen la fecha en que se cumple lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 100-2020-PCM-RESOLUCION-N° 000048-2021/SUNAT

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición10 de Abril de 2021

Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago, designan emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica y establecen la fecha en que se cumple lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 100-2020-PCM

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000048-2021/SUNAT

Lima, 8 de abril de 2021

CONSIDERANDO:

Que el literal f) del inciso 1.1 del numeral 1 y el inciso 5.4 del numeral 5 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, señalan que se emite factura y tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras en las operaciones realizadas con las unidades ejecutoras y entidades del sector público nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N° 053-97-PCM, cuando dichas unidades ejecutoras y entidades adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artículo 1 del citado decreto supremo, salvo los casos señalados en las referidas disposiciones del RCP; siendo que la mención a dicho decreto se entiende referida al texto único actualizado (TUA) de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del sector público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2001-PCM;

Que teniendo en cuenta que el anexo del TUA no comprende a la totalidad de unidades ejecutoras y entidades del sector público nacional, resulta necesario modificar el literal f) antes citado para que este sea aplicable respecto de las adquisiciones de bienes y/o servicios de cualquier unidad ejecutora o entidad del sector público nacional;

Que, como parte del proceso de incorporación de sujetos a la emisión electrónica, se estima conveniente designar como emisores electrónicos a aquellos que deban emitir facturas por las operaciones a las que se refiere el considerando anterior; siendo que, con esta designación, en cumplimiento de lo dispuesto en la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 100-2020-PCM, corresponde determinar el mes a partir del cual queda sin efecto la obligación establecida en el artículo 2 del TUA;

En uso de las facultades conferidas...

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