RESOLUCION DIRECTORAL, N° 019-2021-MTC/18, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban la Directiva N° 02-2021-MTC/18 “Especificaciones Técnicas de los Sistemas Informáticos y de Seguridad a ser Utilizados en el Proceso de Chatarreo, así como de la Plataforma Nacional de Vehículos Chatarrizados”-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 019-2021-MTC/18
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 10 de Abril de 2021 |
Aprueban la Directiva N° 02-2021-MTC/18 “Especificaciones Técnicas de los Sistemas Informáticos y de Seguridad a ser Utilizados en el Proceso de Chatarreo, así como de la Plataforma Nacional de Vehículos Chatarrizados”
resolución directoral
N° 019-2021-MTC/18
Lima, 5 de abril de 2021
VISTO: El Informe N° 0486-2021-MTC/18.01, emitido por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 029-2019, Decreto de Urgencia que Establece Incentivos para el Fomento del Chatarreo, se disponen medidas para promover el chatarreo como mecanismo dirigido a la renovación o retiro definitivo de vehículos del parque automotor, a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, así como contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y al resguardo de la seguridad vial;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, se expide el Decreto Supremo N° 005-2021-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, en adelante, el Reglamento, en el cual se establece: (i) las condiciones, requisitos e impedimentos de acceso y permanencia, así como las obligaciones de las Entidades de Chatarreo, (ii) el Proceso de Chatarreo, (iii) las condiciones, requisitos y procedimientos para la creación y aprobación de los Programas de Chatarreo, (iv) los incentivos económicos y no económicos que se otorgan como parte de los Programas de Chatarreo, y (v) el régimen de infracciones y sanciones aplicables al indicado Reglamento;
Que, de acuerdo con el inciso 1 del artículo 7 del Reglamento, el rigor tecnológico constituye uno de los principios que rigen el Reglamento, conforme al cual las plataformas informáticas y equipamiento necesarios para cumplir con efectividad los fines del Reglamento, deben contar con condiciones que permitan su adecuación, integración y actualización con el avance tecnológico conforme la normativa en materia de...
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