ORDENANZA, Nº 478-MDS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO - Ordenanza que establece el horario y otras disposiciones para la ejecución de obras de edificación y en áreas de dominio público en el distrito de Surquillo-ORDENANZA-Nº 478-MDS

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2021

Ordenanza que establece el horario y otras disposiciones para la ejecución de obras de edificación y en áreas de dominio público en el distrito de Surquillo

ORDENANZA Nº 478-MDS

Surquillo, 24 de marzo de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SURQUILLO:

POR CUANTO:

VISTO; el Dictamen Nº 001-2021-CODU-CM-MDS de fecha 22 de marzo de 2021 emitido por la Comisión de Obras y Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, según el numeral 9 del artículo de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, determina que las municipalidades distritales, en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, correspondiéndoles el seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los proyectos contemplados en las diversas modalidades establecidas por ley;

Que, de conformidad con el literal g) del artículo 41º del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, establece que las municipalidad son responsables de fijar los requisitos a que deberán sujetarse las obras en lo referente al uso de la vía pública, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para la protección del medio ambiente;

Que, la Entidad Municipal viene recibiendo diversas quejas por parte de los vecinos, quienes solicitan que los horarios existentes para el mencionado tipo de obras se reduzcan, a fin de no perturbar la tranquilidad y paz social, tomando en cuenta que muchas personas culminan la jornada laboral y retornan a sus hogares a descansar. En ese sentido, las municipalidades no solamente tienen el deber de emitir licencias de edificación conforme a Ia normatividad vigente sobre Ia materia, sino también de fiscalizar que el desarrollo de los proyectos edificatorios autorizados se realice en armonía con la calidad residencial del distrito, lo que significa evitar, en lo posible, toda alteración significativa del medio ambiente, en especial, los impactos negativos que en materia de ruidos y vibraciones producen las actividades de construcción;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL HORARIO Y OTRAS DISPOSICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN Y EN ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE SURQUILLO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1º Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto establecer el horario para la ejecución de obras de edificación y obras en áreas de dominio público, así como aspectos relacionados con la instalación de carteles informativos y cercos de seguridad en obras de edificación en el distrito de Surquillo.

Artículo 2º Ámbito de Aplicación

La presente ordenanza es de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas, así como entidades de sector público, que ejecuten obras de edificación y obras en áreas de dominio público, en la jurisdicción del distrito de Surquillo y que cuenten con la respectiva Licencia de Edificación y/o autorización de ejecución de obras en áreas de dominio público, de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 3º Definiciones

La presente ordenanza, considera las siguientes definiciones:

  1. Obras de Edificación: Son aquellas que comprenden las obras de edificación nueva, ampliación, remodelación, refacción, demolición, acondicionamiento o refacción, instalación de cerco, puesta en valor histórico monumental y que requieren para su ejecución de la respectiva licencia de edificación, emitida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR